<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890</id><updated>2011-08-01T11:32:47.076-07:00</updated><title type='text'>Exilio y las cosas pendientes de la democracia</title><subtitle type='html'>e-mail:exilioylascosaspendelademocracia@gmail.com
www.colectivodexiliados.blogspot.com</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>16</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-301558774231602186</id><published>2008-03-15T06:54:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:35:28.338-07:00</updated><title type='text'>EL DECALOGO DE ACTUACIONES PARA LA REPARACIÓN HISTÓRICA DEL EXILIO</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para fortalecer el Estado de Derecho hoy, pensando en una República Argentina más justa y equitativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;1)&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;Juicio y castigo a los militares y civiles del genocidio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;que producieron el destierro&lt;/span&gt;.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;2)&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El reconocimiento oficial de la violación a los DD.HH.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;a los exiliados.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;3)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:100%;color:#006600;"&gt;Validez de los años de aportes jubilatorios en el periodo de exilio, en el Regimen Provisional Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;4)&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;El reconocimiento automático de títulos obtenidos en el exterior, durante el exilio forsozo. &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;5)&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;Presencia del exilio en Espacios de la Memoria,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;6)&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#006600;"&gt;El agradecimiento oficial y publico al exilio por haber contribuido de manera fundamental a la denuncia del horror, al fortalecimiento de las organizaciones de Derechos Humanos, a la vuelta de la Democracia, a la lucha contra la impunidad y a la aplicación real de la Justicia Universal, con los juicios que se libran en el extranjero.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;7)&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#006600;"&gt;El agradecimiento oficial y público a las Instituciones y personas que hicieron posible que miles de personas salvaran la vida, y en muchos casos acompañara, también, la lucha por la democracia, y el juicio y castigo a los culpables del horror.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;8)&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#006600;"&gt;Nominación de calles, plazas, y Espacios Públicos alusivos a la memoria del exilio.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;9)&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;El retorno de los que aún están fuera del país, y quieran retornar. Por tanto, para la re-integración, ayudas en vivienda, trabajo y salud. Creación de la "Oficina del Retorno".&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;10)&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;El resarcimiento por daños físicos, morales y económicos. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="color:#00cccc;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;D&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;espués de 34 años solo se ha avanzado un buen paso en &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;el punto 7 del decálogo&lt;/span&gt; de soluciones para resolver la reparación histórica del exilio,&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;y con mucha lentitud en el punto 1&lt;/span&gt; que tiene unas decenas de detenciones en una lista de espera de más de 1000. &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;Mayo del 2004 (actualizado el 14 de agosto de 2007)&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-301558774231602186?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/301558774231602186/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=301558774231602186' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/301558774231602186'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/301558774231602186'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2008/03/el-decalogo-para-la-reparacin-histrica.html' title='EL DECALOGO DE ACTUACIONES PARA LA REPARACIÓN HISTÓRICA DEL EXILIO'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-1170050800178198280</id><published>2008-01-14T19:21:00.000-08:00</published><updated>2010-10-28T11:36:20.782-07:00</updated><title type='text'>Proyecto  para reparar el exilio político comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Proyecto de ley presentado el 1 de marzo de 2007 por la diputada Alicia Comelli, con numero de expediente 0067-D-2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto es para reparar el exilio político comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 y ha sido girado a las comisiones de&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:85%;"&gt;LEGISLACIÓN GENERAL, JUSTICIA y PRESUPUESTO Y HACIENDA.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Iniciado: Diputados Expediente: 0067-D-2007&lt;br /&gt;Publicado en: Trámite Parlamentario nº 1 Fecha: 01/03/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;strong&gt;DERECHO DE PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN A LAS PERSONAS EXILIADAS POR RAZONES POLÍTICAS ENTRE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1955 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983: RECONOCIMIENTO, UNIONES DE HECHO, CONCURRENCIA, CARÁCTER DE LA INDEMNIZACIÓN, ACREDITACIÓN, MONTO, TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, CADUCIDAD, EXENCIONES, RENUNCIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 4716-D-05).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:&lt;br /&gt;LEGISLACIÓN GENERAL&lt;br /&gt;JUSTICIA&lt;br /&gt;PRESUPUESTO Y HACIENDA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMANTES:&lt;br /&gt;COMELLI, ALICIA MARCELA&lt;br /&gt;MOV POP NEUQUINO NEUQUEN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;PROYECTO DE LEY&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El Senado y Cámara de Diputados,…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 1°&lt;/span&gt; – Reconocimiento. Sujetos comprendidos. Se reconoce el derecho a percibir una indemnización dineraria por parte del Estado Argentino, conforme al artículo 3° de la presente, a los nacionales argentinos que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas. Se comprende a los argentinos nativos, por opción o naturalizados y a los extranjeros con residencia legal en el territorio nacional y en caso de fallecimiento de estos a sus causahabientes.&lt;br /&gt;El derecho también se reconoce a los menores de edad, que en razón de la persecución de sus padres o de sus tutores legales hubieren debido permanecer forzosamente fuera del país en el periodo indicado, hubieren nacido con anterioridad o en el exilio.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 2°&lt;/span&gt; – Uniones de hecho. Concurrencia. Los efectos y el derecho a indemniza reconocido por esta ley se aplicarán también a las uniones matrimoniales de hecho que hubieren tenido una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores al fallecimiento del exiliado y cuando esto se probara fehacientemente. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente.&lt;br /&gt;La persona que hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge.&lt;br /&gt;Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 3°&lt;/span&gt; – Carácter de la indemnización. La indemnización establecida en la presente ley tiene el carácter de bien propio del exiliado fallecido y quienes la hubieren percibido en legal forma quedarán subrogando al Estado si con posterioridad otros herederos con igual o mejor derecho solicitasen igual indemnización.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 4°&lt;/span&gt; – Acreditación. Para acceder al cobro de la indemnización establecida por esta ley, las personas comprendidas deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de exiliados o de causahabientes de exiliados y el período de exilio, a través de cualquiera de los siguientes medios:&lt;br /&gt;1.Mediante certificación emitida por autoridad competente de asilo.&lt;br /&gt;2.Mediante certificación expedida por autoridad competente del país de refugio o por, en su caso, por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951.&lt;br /&gt;3.Mediante testimonio de la resolución judicial dictada, previo procedimiento de información sumaria en la que se haya acreditado:&lt;br /&gt;a)Que el exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en contra del interesado, por parte del Estado o de grupos paraestatales;&lt;br /&gt;b)La permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa;&lt;br /&gt;c)Las fechas de comienzo y fin del exilio.&lt;br /&gt;En el mismo procedimiento, a solicitud de los interesados, el juzgado federal interviniente deberá certificar antecedentes de juicios iniciados durante los períodos de facto bajo el cargo de sedición u otro similar no comprobados en función de los cargos efectuados por la autoridad de facto, tal el caso de la persecución ideológica y política comprobada en diversas épocas de nuestra historia.&lt;br /&gt;4.Mediante documentos originados, remitidos, o recibidos de un exiliado que acrediten de manera verosímil su condición política y derechos políticos o civiles afectados, demostrando residencia no habitual y relación con autoridades derrocadas de un gobierno democrático argentino, que lo reconozcan como víctima de igual tratamiento por parte de los persecutores.&lt;br /&gt;5.Mediante testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 5°&lt;/span&gt; – Monto de la indemnización. La indemnización reconocida en el artículo 1° de la presente ley consistirá en una suma de dinero en efectivo equivalente a la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes nivel A de escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 993/91. Se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y se tomará la correspondiente al mes que se otorgue el beneficio. Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el período expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 2° de la presente.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 6°&lt;/span&gt; – Tramitación de los reclamos. Plazos. Los reclamos indemnizatorios se harán ante la autoridad de aplicación la cual resolverá fundadamente los mismos acordando o denegando el derecho, previa comprobación que el interesado reúne los requisitos que exige esta ley y dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días. El acto administrativo respectivo deberá consignar obligatoriamente la fecha de pago de la indemnización, bajo apercibimiento de nulidad.&lt;br /&gt;Las resoluciones denegatorias serán recurribles dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y será elevado por la autoridad de aplicación a la citada cámara juntamente con todos los antecedentes dentro del quinto día. La cámara decidirá sin más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 7°&lt;/span&gt; – Reclamo judicial. Vencido el plazo que establezca el acto administrativo al que refiere el 1° párrafo del artículo anterior para hacer efectivo el pago de la indemnización sin que éste se hubiera realizado, podrá exigirse el mismo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la ejecución de sentencias.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 8°&lt;/span&gt; – Caducidad. Los reclamos indemnizatorios podrán efectuarse válidamente dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, transcurrido el cual caducará ipso iure el derecho a percibir la indemnización que reconoce el artículo 1° de la presente.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 9°&lt;/span&gt; – Exenciones. Las indemnizaciones que reconoce esta ley estarán exentas de todo gravamen, carga o impuesto de cualquier origen, así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 10.&lt;/span&gt; – Renuncia. El cobro de la indemnización que reconoce esta ley importará para quien la perciba, la renuncia lisa y llana a todo reclamo o derecho por indemnización de daños perjuicios contra el Estado nacional, provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las municipalidades en razón de exilio, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización percibido por el mismo concento.&lt;br /&gt;En los casos en que por la misma causa se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 11.&lt;/span&gt; – Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la autoridad administrativa que institucionalmente le suceda.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 12.&lt;/span&gt; – Imputación. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 13.&lt;/span&gt; – Invitación. Invitase a las provincias a sancionar las leyes o dictar los actos administrativos que correspondan para eximir del pago de la tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos y publicaciones de rigor, necesarios para la percepción de las indemnizaciones que reconoce esta ley.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 14.&lt;/span&gt; – Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la autoridad de aplicación dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Art. 15.&lt;/span&gt; – Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;Alicia M. Comelli&lt;strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;FUNDAMENTOS &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Señor presidente:&lt;br /&gt;Mediante esta iniciativa se promueve la sanción de una ley que reconozca el derecho a percibir una indemnización dineraria por parte del Estado argentino, a los nacionales argentinos que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas, comprendíendose tanto a los argentinos nativos, por opción o naturalizados y a los extranjeros con residencia legal en el territorio nacional y en caso de fallecimiento de estos a sus causahabientes.&lt;br /&gt;Se siguen así las líneas de la ley 25.192 que reconoce indemnizaciones a los causahabientes de los caídos entre el 9 y el 12 de junio de 1956 con motivo de la represión del levantamiento cívicomilitar de esas jornadas (El segundo en la historia argentina con el objeto de restaurar el orden constitucional) reconociendo también el derecho a ser indemnizados a quienes hayan sido víctimas del exilio forzoso causado en distintas épocas del país por interrupciones del orden democrático, comenzando el cómputo del plazo el día de acaecida la autodenominada “Revolución libertadora” que derrocara al gobierno legítimo del presidente constitucional general Juan Domingo Perón y cerrándolo el día que todos los argentinos conmemoramos como de recuperación de la democracia.&lt;br /&gt;Con ello se persigue, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución “…afianzar la justicia…” y “…consolidar la paz…” ya que se terminaría de saldar una deuda histórica que la sociedad argentina aún tiene con quienes han sido obligados por la persecución política a dejar el país, su familia, su gente, su trabajo y sus amigos en amargo exilio.&lt;br /&gt;La historia más difundida nos suele contar que entre el 9 y el 12 de junio de 1956, 27 militares, dirigentes políticos, sindicalistas y obreros fueron fusilados sumariamente y sin juicio previo bajo el cargo de intentar reinstalar en el gobierno al general Perón. Bajo el nombre de Movimiento de Recuperación Nacional se habían levantado contra un gobierno de facto que asesinaba, exiliaba, proscribía y que hasta se había dado el “lujo” de derogar una reforma constitucional por decreto, sosteniendo en su proclama que dicho gobierno estaba destinado a: “…retrotraer al país al más crudo coloniaje, mediante la entrega al capitalismo internacional de los resortes fundamentales de la economía…”&lt;br /&gt;Su programa decía, entre otras cosas que eran sus objetivos: &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;“…I&lt;/span&gt;- En lo político: Restablecer el estado de derecho mediante la vigencia plena de la Constitución Nacional y el imperio de la justicia en un ambiente de real libertad y pura democracia. Consolidar la soberanía popular mediante la realización de elecciones generales en todo el país en un plazo no mayor de 180 días, con plenas garantías para todos los partidos políticos en el proceso electoral y preelectoral, incluida la utilización con iguales derechos de todos los medios de expresión y difusión. Prescindencia absoluta del gobierno en materia electoral y fiscalización de los comicios por las fuerzas armadas. Libertad efectiva y absoluta de prensa para todos los sectores de la opinión. Amnistía general y derogación de todos los decretos y medidas discriminatorias dictados por razones ideológicas o políticas. Libertad de todos los presos políticos y sometimiento a la justicia competente de los que hubiesen cometido delitos comunes. Reincorporación de los empleados y obreros eliminados arbitrariamente por razones ideológicas o políticas. Levantamiento de las interdicciones a personas y empresas e intervención de la justicia en los casos de violación de las leyes en vigor. Rehabilitación de los partidos políticos privados de personería y plena libertad para la formación de nuevas fuerzas, dentro de las normas establecidas por la legislación vigente. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;II&lt;/span&gt;- En lo económico: Revisión de las medidas de carácter económico y financiero que pudieran lesionar los intereses nacionales. Revisión de las medidas económicas y financieras que afectan seriamente el desarrollo de las actividades productivas. Restablecimiento de la plena ocupación y adopción de medidas para contener el alza del costo de la vida. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;III&lt;/span&gt;- En lo social: Devolución del gobierno de los sindicatos a los trabajadores y elección por los mismos de las autoridades de la central obrera en un plazo de 45 días. Libertad inmediata a todos los dirigentes y obreros detenidos por razones políticas o gremiales. Renovación de los convenios de trabajo, de común acuerdo entre los trabajadores y empresarios mediante los procedimientos determinados por la legislación vigente al 20 de septiembre le 1955. Derogación de los decretos y medidas discriminatorias que impiden a miles de obreros su participación en la vida de los organismos gremiales…. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;V&lt;/span&gt;- En el orden internacional: Respeto y cumplimiento de todos los convenios, pactos y compromiso internacionales concertados por el país dentro de las normas constitucionales y legales. Suspensión de la ejecución de aquellos compromisos contraídos en violación de tales normas, a fin de que oportunamente sean considerados por las autoridades legalmente constituidas por los órganos y procedimientos que estatuye la Constitución Nacional. Sosteniendo tales principios y comprometiendo ante el pueblo de la República el fiel y estricto cumplimiento de los objetivos señalados, el Movimiento de Recuperación Nacional toma las armas, en defensa de la patria, decidido a pacificar la nación por el camino de la verdadera libertad, en el respeto de la constitución y la ley. No hacemos cuestión de banderías porque luchamos por la patria que es de todos. No nos mueve el interés de ningún hombre ni de ningún partido. Por ello, sin odios ni rencores, sin deseos de venganza ni discriminaciones entre hermanos, llamamos a la lucha a todos los argentinos que con limpieza de conducta y pureza de intenciones, por encima de las diferencias circunstanciales de grupos o partidos, quieren y defienden lo que no puede dejar de querer y defender un argentino: la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria, en una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana…”.&lt;br /&gt;La respuesta del estado provino, como dije de un simple decreto que disponía que: “…&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 2°:&lt;/span&gt; Todo oficial de las fuerzas armadas de seguridad en actividad y cumpliendo actos de servicio podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no la pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública” y que &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;“Artículo 3°&lt;/span&gt;: A los fines de la interpretación del artículo 2° se considerará perturbador a toda persona que: porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actividades sospechosas de cualquier naturaleza”.&lt;br /&gt;El levantamiento fue sofocado y el 12 de junio de 1956 el general Juan José Valle escribió una carta al general Aramburu antes de ser fusilado donde entre otras cosas decía: “Dentro de pocas horas usted tendrá la satisfacción de haberme asesinado…. Entre mi suerte y la de ustedes me quedo con la mía. Mi esposa y mi hija a través de sus lágrimas verán en mí un idealista sacrificado por la causa del pueblo. Las mujeres de ustedes, hasta ellas verán asomárseles por los ojos sus almas de asesinos. Y si les sonríen o les besan será para disimular el terror que les causan. Aunque vivan cien años sus víctimas les seguirán a cualquier rincón del mundo donde pretendan esconderse. Vivirán ustedes, sus mujeres y sus hijos bajo el terror constante de ser asesinados. Porque ningún derecho, ni natural ni divino, justificará jamás tantas ejecuciones […] sólo buscábamos la justicia y la libertad del 95 por ciento de los argentinos, amordazados, sin prensa, sin partido político, sin garantías constitucionales, sin derecho obrero, sin nada. No defendemos la causa de ningún hombre ni de ningún partido […]”.&lt;br /&gt;Los historiadores coinciden en que esos hechos fueron el comienzo de una etapa de violencia política que se agudizó en la década de los años setenta, cuando aparecieron organizaciones guerrilleras y de ultraderecha y luego, todos sabemos lo que paso con el terrorismo de Estado iniciado en 1976. Miles de desaparecidos, miles de muertos y miles de exiliados.&lt;br /&gt;Precisamente dirigimos nuestro interés hacia los últimos, una extensa cantidad de hijos de esta patria que debieron abandonarla en distintas épocas signadas por la persecución política, al estar en riesgo su integridad personal y familiar y ante la certeza de su muerte o desaparición.&lt;br /&gt;El exilio ha tenido y tiene severas consecuencias tanto físicas como psicológicas en las víctimas, tanto las directas como indirectas (sus causahabientes), como ser el trauma por el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de las actividades de la vida cotidiana y laborales, estudiantiles, culturales, políticas, etcétera; la ruptura de los lazos familiares, el problema de la reinserción social, etcétera.&lt;br /&gt;Hasta la fecha, el Estado argentino ha dictado una legislación de avanzada para países en la misma condición al dictar normas reparadoras de los afectados por persecusión política y por el terrorismo de Estado como lo ponen de manifiesto las leyes 24.043 y 24.411. Pero, no obstante esto, falta aún una normativa que trate e indemnice como corresponde a los afectados por el exilio forzoso. Por otro lado, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños que permanecieron en cautiverio.&lt;br /&gt;Con esto seguimos, entre otras líneas, a la esbozada por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Cofre de Vaca Narvaja, Susana” al expedirse a favor de una reparación económica de los exiliados asimilando de esta forma la situación de los asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de la autoridades militares, extendiendo así el beneficio previsto en ley 24.043.&lt;br /&gt;Es por eso que impulsamos este proyecto en el afán de contribuir a la definitiva pacificación nacional en el marco de la justicia y la memoria. Debe mencionarse que desde el año 1998 existe un antecedente presentado por otros legisladores. El mismo fue reproducido en el año 2000, por falta de tratamiento cumplió su período de vigencia en el año 2002. A pesar de haber sido presentado durante dos periodos legislativos consecutivos, el proyecto no consiguió su aprobación. Considero un momento apropiado para que el actual gobierno pueda resarcir el olvido que los sucesivos gobiernos democráticos han tenido con los ciudadanos que han abandonado su tierra de manera forzosa.&lt;br /&gt;Por los fundamentos señalados, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente provecto.&lt;br /&gt;Alicia M. Comelli.&lt;br /&gt;–A las comisiones de Legislación General, de Justicia, de Derechos Humanos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El proyecto es una copia de su proyecto anterior del año 2005, con el expediente 4716-D-2005, que se puede leer en la pagina:&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a onclick="onClickUnsafeLink(event);" href="http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/06AGOSTO2005/tp109/4716-D-05.pdf" target="_blank"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/06AGOSTO2005/tp109/4716-D-05.pdf&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-1170050800178198280?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/1170050800178198280/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=1170050800178198280' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/1170050800178198280'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/1170050800178198280'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2008/01/proyecto-para-reparar-el-exilio-poltico.html' title='Proyecto  para reparar el exilio político comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-6902161201316971841</id><published>2008-01-14T19:12:00.000-08:00</published><updated>2010-10-28T11:36:49.663-07:00</updated><title type='text'>Ley de la Provincia de Buenos Aires para progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;26/10/07&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;POR CAUSAS DE LA REPRESIÓN ILEGAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;LEY 13745&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1.- Otorgar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.&lt;br /&gt;Gozarán de este beneficio aquellos ciudadanos que al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as estuvieren domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en campos clandestinos sitos en otra provincia.&lt;br /&gt;ARTICULO 2.- La solicitud del beneficio se efectuará ante el Poder Ejecutivo, quien establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2007 y determinará la documentación a presentar por los progenitores, para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º.&lt;br /&gt;Dicha autoridad está facultada para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación.&lt;br /&gt;ARTICULO 3.- El monto del subsidio establecido en el artículo 1º de la presente será equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial.&lt;br /&gt;ARTICULO 4.- Los beneficiarios de la presente ley podrán gozar de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).&lt;br /&gt;ARTICULO 5.- El subsidio otorgado reviste el carácter de personal, será inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.&lt;br /&gt;ARTICULO 6.- El otorgamiento del subsidio no afectará, ni es incompatible con los sueldos, honorarios, jubilaciones o pensiones que pudiere percibir el beneficiario, salvo a aquellos casos alcanzados por los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043, 24.321, 24.411 y sus modificatorias o los establecidos por Decreto Nº 70/1991 del Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;ARTICULO 7.- Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará la forma y condición para dicha designación.&lt;br /&gt;ARTICULO 8.- El pago del beneficio otorgado por la presente ley se hará efectivo desde la fecha de publicación de la misma.&lt;br /&gt;ARTICULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales.&lt;br /&gt;ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación.&lt;br /&gt;ARTICULO 11.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.&lt;br /&gt;ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto :3029/07&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO PROMULGATORIO LEY 13745.&lt;br /&gt;Promulgación :DEL 26/10/2007&lt;br /&gt;Publicación :DEL 05/11/2007 BO N° 25774&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-6902161201316971841?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/6902161201316971841/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=6902161201316971841' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/6902161201316971841'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/6902161201316971841'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2008/01/ley-de-la-provincia-de-buenos-aires.html' title='Ley de la Provincia de Buenos Aires para progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-3129657496969101286</id><published>2007-12-11T19:35:00.000-08:00</published><updated>2007-12-11T19:43:08.737-08:00</updated><title type='text'>LEY 13745 - de un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por el genocidio.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;DECRETO PROMULGATORIO LEY 13745.&lt;br /&gt;Promulgación :DEL 26/10/2007&lt;br /&gt;Publicación :&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;DEL 05/11/2007 BO N° 25774&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 1.-&lt;/span&gt; Otorgar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.&lt;br /&gt;Gozarán de este beneficio aquellos ciudadanos que al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as estuvieren domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en campos clandestinos sitos en otra provincia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 2.-&lt;/span&gt; La solicitud del beneficio se efectuará ante el Poder Ejecutivo, quien establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2007 y determinará la documentación a presentar por los progenitores, para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º.&lt;br /&gt;Dicha autoridad está facultada para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 3.-&lt;/span&gt; El monto del subsidio establecido en el artículo 1º de la presente será equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 4.-&lt;/span&gt; Los beneficiarios de la presente ley podrán gozar de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 5.-&lt;/span&gt; El subsidio otorgado reviste el carácter de personal, será inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 6.-&lt;/span&gt; El otorgamiento del subsidio no afectará, ni es incompatible con los sueldos, honorarios, jubilaciones o pensiones que pudiere percibir el beneficiario, salvo a aquellos casos alcanzados por los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043, 24.321, 24.411 y sus modificatorias o los establecidos por Decreto Nº 70/1991 del Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 7.-&lt;/span&gt; Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará la forma y condición para dicha designación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 8.-&lt;/span&gt; El pago del beneficio otorgado por la presente ley se hará efectivo desde la fecha de publicación de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 9.-&lt;/span&gt; Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 10.-&lt;/span&gt; El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 11.-&lt;/span&gt; Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#999900;"&gt;ARTICULO 12.-&lt;/span&gt; Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decreto :3029/07&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-3129657496969101286?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/3129657496969101286/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=3129657496969101286' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/3129657496969101286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/3129657496969101286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/12/ley-13745-de-un-subsidio-mensual-y.html' title='LEY 13745 - de un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por el genocidio.'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-8689943015901526513</id><published>2007-09-07T20:57:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:37:54.370-07:00</updated><title type='text'>La familia de Goulart pide indemnización</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;EL DERROCADO PRESIDENTE BRASILEÑO&lt;/span&gt; &lt;a href="http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIfIChSCiI/AAAAAAAAAr0/xzGbeIVASN0/s1600-h/joao+goulart.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107679150367443490" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIfIChSCiI/AAAAAAAAAr0/xzGbeIVASN0/s320/joao+goulart.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La familia del ex presidente Joao Goulart inició un proceso en tribunales de los Estados Unidos por el golpe de 1964 que lo destituyó y las causas ulteriores de ese acto, que podrían haber influido en su muerte. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;L&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;a viuda del ex jefe de Estado, María Thereza, y sus hijos reclaman una indemnización de 1.700 millones de dólares por daños morales, patrimoniales y de imagen contra el propio Estado norteamericano por la eventual participación estadounidense en el derrocamiento. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;De hecho, Jango (como lo llamaban al ex presidente) se refugió en Argentina. Y allí encontró la muerte, supuestamente en forma natural. De igual modo, por aquellas épocas perderían la vida en forma por demás confusa Carlos Lacerda, ex golpista arrepentido, y el ex presidente Juscelino Kubistchek. Aunque no haya relación en los fallecimientos de estos tres políticos, es difícil descartar la idea de asesinato. "Si los hubo, fueron realizados de manera que pasaran como muertes por enfermedad o accidente", observó un historiadorEn el caso de Goulart, su muerte fue el 6 de diciembre de 1976, casi 9 meses después del golpe contra Isabel Perón. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En medio la madrugada, Thereza Goulart despertó al chofer. La mujer le dijo: "Jango se siente mal" y a los gritos le pidió un médico. Cuando volvió con el profesional, el ex presidente estaba en medio de convulsiones. El médico lo revisó y le informó: "Está muerto". En el certificado de defunción figura como causa: "Enfermedad". Hay datos para la sospecha: Jango había sufrido una tentativa de secuestro. Y un día antes de su muerte viajó con la mujer y el hijo desde Uruguay para su estancia en Argentina. Fue en auto. Joao Goulart hijo siempre pensó que su padre había sido envenenado cuando paró para almorzar en Paso de los Libres. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Lo enterraron como estaba: en un cajón vistiendo zapatos y un pijama. El cajón fue lacrado y ni el gobierno argentino y menos aún el de Brasil permitieron una autopsia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="javascript:aumentarFontSize("&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="javascript:reducirFontSize("&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-8689943015901526513?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/8689943015901526513/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=8689943015901526513' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/8689943015901526513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/8689943015901526513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/09/la-familia-de-goulart-pide-indemnizacin.html' title='La familia de Goulart pide indemnización'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIfIChSCiI/AAAAAAAAAr0/xzGbeIVASN0/s72-c/joao+goulart.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-4239251462280465609</id><published>2007-09-06T20:02:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:38:21.763-07:00</updated><title type='text'>AGRADECIMIENTO !!!!!!!</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuDBEShSCfI/AAAAAAAAArc/AqYiV-GKUB8/s1600-h/Enhomenaje7.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107294256873212402" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuDBEShSCfI/AAAAAAAAArc/AqYiV-GKUB8/s320/Enhomenaje7.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;12 DE AGOSTO DE 2007&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;POR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL AL PASTOR HEINZ DRESSEL A SU SOLIDARIDAD CON EL EXILIO FORZOSO&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ffcc99;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Colectivo de Exiliados&lt;/span&gt;,&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; de "la Operación Cóndor",&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;agradece a todos y cada uno de los que hicieron posible que, de manera inédita en la diplomacia de estos países, se homenajeara el 7 de agosto de 2007, al Pastor Heinz F. Dressel de manera conjunta por los gobiernos argentino y chileno, con la condecoración de “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, en el grado de COMENDADOR, entregada por el CANCILLER, D. JORGE TAIANA, y con la orden de BERNARDO O´HIGGINS, entregada por el EMBAJADOR DE CHILE EN ARGENTINA, LUIS MAIRA. Ambas, otorgadas en acto conjunto en el Palacio San Martín, de la Cancilleria Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el histórico evento estuvieron presentes los gobiernos Alemanes, brasileños, mexicanos y ecuatorianos, a través de sus Embajadores. Y también Organizaciones de Derechos Humanos, religiosas, autoridades municipales y de la justicia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;L&lt;/span&gt;o inédito, es el haberse organizado este Homenaje en Argentina, cuando lo tradicional es hacerlo en el país del homenajeado, Alemania, a través de la embajada en Berlín. También es inédito, que hayan tenido el mismo status, el país anfitrión y otro gobierno, en este caso el gobierno chileno, en un homenaje en el mismo acto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Producto de esta iniciativa, Organizaciones de Derechos Humanos y religiosas lo han homenajeado en Paraguay y Uruguay. Recibirá homenaje oficial del gobierno del Estado de San Pablo, en la ciudad de San Pablo, Brasil, el día 3 de setiembre de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente Lula Da Silva ha firmado el correspondiente decreto que habilita también a un homenaje con condecoración del gobierno brasileño, en Brasil, en el próximo tiempo.&lt;br /&gt;Es probable que las ciudades de Nüremberg y Bochum, y el Gobierno Alemán, también homenajeen al Pastor Heinz Dressel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Colectivo de Exiliados de la "Operación Cóndor", desde un principio presento, auspicio y participo en la ejecución del mismo para que los gobiernos, de manera oficial y al más alto nivel, agradecieran a personas e instituciones que habían tenido una actitud solidaria con el Exilio Forzoso, en sus países. ver &lt;/span&gt;&lt;a href="http://colectivodexiliados.blogspot.com/2007/05/el-colectivo-de-exiliados.html" target="_blank" rel="nofollow"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Nuestro Portal&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el colectivo de Exiliados, está acción conlleva un explicito reconocimiento oficial de los gobiernos, al Exilio de la "operación Cóndor".&lt;br /&gt;Que seguramente traerá la reflexión necesaria para ir saldando las asignaturas pendientes al exilio, y completando las piezas faltantes que mantengan la memoria de esa larga noche tormentosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un reconocimiento tardío pero necesario a ésta gran persona que es el Pastor Dressel, y en su nombre, a una parte significativa del pueblo alemán, que ayudo al exilio, que fue amplificador de las denuncias de las atrocidades realizadas por los genocidas del cono sur, y que fue solidario para con el retorno al funcionamiento de las instituciones democráticas, y a la realización de juicios a los culpables de los delitos de crímenes de lesa humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de 24 años de olvido y ninguneo, despierta la memoria y comienza a hacerse justicia con una parte de la sociedad de estos países que tuvo forzadamente que exiliarse, y que desde el destierro nunca dejo de repensar a sus países, denunciar lo que pasaba , cuando el pueblo aterrorizado estaba impedido de hacerlo, promocionar el fortalecimiento de las organizaciones de Derechos Humanos, e impulsar el juicio y castigo a los culpables del horror.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes producieron el exilio forzoso son los mismos que asesinaron, encarcelaron, torturaron e hicieron desaparecer a miles de personas para mover el territorio, aterrorizando y hundiendo en la miseria a más de la mitad de sus pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ellos, los genocidas, les queda juicio y castigo ya.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-4239251462280465609?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/4239251462280465609/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=4239251462280465609' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/4239251462280465609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/4239251462280465609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/09/agradecimiento.html' title='AGRADECIMIENTO !!!!!!!'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuDBEShSCfI/AAAAAAAAArc/AqYiV-GKUB8/s72-c/Enhomenaje7.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-4469521352739894172</id><published>2007-07-31T21:49:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:40:03.510-07:00</updated><title type='text'>Sobrevivientes del nazismo piden que Alemania pague sus terapias</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;LAS INDEMNIZACIONES PODRIAN LLEGAR A LOS 50 MILLONES DE EUROS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Son unos 20.000 hijos de perseguidos en el Holocausto, que vieron afectadas sus infancias. La demanda fue presentada contra el Estado alemán en los tribunales de Tel Aviv.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;&lt;strong&gt;Araceli Viceconte &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#c0c0c0;"&gt;&lt;strong&gt;BERLIN. CORRESPONSAL&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;a class="txt15" href="mailto:aviceconte@clarin.com"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;&lt;strong&gt;aviceconte@clarin.com&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;A&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;taques de pánico, traumas, depresión, sentimiento de culpa, fobias y hasta obsesiones: éstas y otras secuelas del horror vivido y transmitido por sus padres llevaron a unos cuatro mil hijos de sobrevivientes del Holocausto a presentar una demanda colectiva contra el Estado de Alemania la semana pasada en Tel Aviv.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El gobierno alemán es obligado por primera vez en la historia a enfrentarse a la constatación de que lamentablemente lo que hicieron (los nazis) sigue teniendo efectos sobre la segunda generación. Que asuma por favor la responsabilidad", declaró Gideon Fisher, abogado de los demandantes e hijo él mismo de sobrevivientes de la tragedia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia presentada ante un juzgado israelí exige a Alemania pagar las sesiones de terapia de quienes desde niños se vieron afectados por los terribles recuerdos de sus padres perseguidos por los nazis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Distintos medios alemanes de prensa hablan de sumas de entre 20 y 50 millones de euros de indemnización para financiar los tratamientos de entre 15 y 20 mil personas.La organización Fisher Fund, que ayuda a parientes de sobrevivientes del Holocausto, organizó la demanda colectiva destacando que "es tiempo de reconocer las cicatrices de los familiares de la segunda generación".Según este grupo, en Israel hay unos 400 mil hijos de perseguidos durante el nazismo, de los cuales alrededor del cinco por ciento debe recibir ayuda psicológica o psiquiátrica permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de una portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores, el gobierno alemán hizo saber inmediatamente que "las peticiones de los familiares de sobrevivientes del Holocausto siempre deben ser tomadas en cuenta con seriedad". Pero no hubo más comentarios al respecto desde el gobierno de Angela Merkel, ya que la denuncia fue presentada en principio sólo en Israel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes oficiales explicaron que cualquier demanda de este tipo debería canalizarse a través de la embajada israelí en Berlín y del ministerio alemán de Exteriores, lo cual no es el caso. Además, según el derecho internacional -dijeron las fuentes consultadas- no se puede demandar a un Estado (extranjero, inmune) ante los tribunales de otro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, las mismas fuentes desmintieron que el gobierno alemán hubiera mantenido negociaciones secretas con los demandantes y que su fracaso hubiese precipitado la demanda judicial, como publicó el diario alemán Sueddeutsche Zeitung. Según la versión oficial dada a Clarín, la organización Fisher Fund pidió una cita en la embajada alemana en Tel Aviv, ésta se le concedió, y entonces sus representantes hablaron de los problemas psicológicos de los hijos de sobrevivientes del Holocausto y de sus pretensiones en cuanto al pago de las terapias. Los funcionarios alemanes habrían destacado entonces las dificultades para cumplir con el deseo de los parientes de sobrevivientes de recibir una indemnización. Y nunca se habría planteado la posibilidad de abrir un fondo de compensaciones para la segunda generación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos recientemente publicados por el gobierno de la canciller Angela Merkel, el Estado alemán pagó unos 60 mil millones de dólares de indemnización a víctimas del Holocausto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Baruch Masor, otro de los abogados de la demanda presentada en los tribunales de Tel Aviv, consideró que el gobierno alemán temía que el juicio de Israel fuera sólo la punta de un iceberg, y que a él siguieran numerosas "demandas similares que están a la espera en toda Europa".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;Cifras&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;20.000&lt;/span&gt; Serían las personas a las que el Estado debería indemnizar para pagar los tratamientos psíquicos. Y se calcula que podría tener un costo de entre 20 y 50 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;60.000&lt;/span&gt; Son los millones de dólares que pagó Alemania en su historia para indemnizar a las víctimas del nazismo, según datos publicados por el gobierno de la canciller Angela Merkel.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-4469521352739894172?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/4469521352739894172/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=4469521352739894172' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/4469521352739894172'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/4469521352739894172'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/07/sobrevivientes-del-nazismo-piden-que.html' title='Sobrevivientes del nazismo piden que Alemania pague sus terapias'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-7906860728174640292</id><published>2007-07-31T21:06:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:40:31.688-07:00</updated><title type='text'>INDEMNIZAN A LOS TESTIGOS DE JEHOVA DETENIDOS EN LA DICTADURA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RrAH8rgp-ZI/AAAAAAAAAnU/bPw4OcwwvJ4/s1600-h/figurativo+campo+de+mayo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5093579917609269650" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RrAH8rgp-ZI/AAAAAAAAAnU/bPw4OcwwvJ4/s320/figurativo+campo+de+mayo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt;31-Jul-2007&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;El delito de negarse a la colimba&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Durante la última dictadura, los Testigos de Jehová que objetaban el llamado al servicio militar eran apresados y hasta torturados. Ahora, el gobierno nacional les otorgó una indemnización como víctimas del terrorismo de Estado. Son unos 530 en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En Campo de Mayo fue detenida la mayor cantidad de seguidores de los Testigos de Jehová.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a title="Recortar esta nota y guardarla" onclick="clippings.add(location.pathname,titulo_enc)" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Versión para imprimir" href="http://www.pagina12.com.ar/imprimir/diario/sociedad/3-88948.html"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Enviar por mail" onclick="mail(0)" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Aumentar tamaño del texto" onclick="txt_more()" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Volver al tamaño original" onclick="txt_equal()" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Reducir tamaño del texto" onclick="txt_less()" href="javascript:;"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;&lt;strong&gt;Por Carlos Rodríguez&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;L&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;a vida de Daniel Víctor Guagliardo cambió en forma brusca el 10 de abril de 1978, desde su presentación a la convocatoria para cumplir el Servicio Militar Obligatorio, entonces con plena vigencia en el país. Guagliardo se negó a incorporarse como soldado conscripto y a cambio ofreció realizar un “servicio civil” en el cual no tuviera que empuñar armas ni aprender su manejo. Como ministro que era de la Iglesia de los Testigos de Jehová, el joven se declaró “neutral” frente a cualquier guerra y ajeno siquiera a la idea –con más razón al acto– de matar a una persona. Por su negativa, Guagliardo estuvo preso hasta el 30 de junio de 1982, los primeros años en la cárcel militar de Campo de Mayo, donde funcionaba un centro clandestino de detención y donde soportó “tratos crueles e inhumanos” similares a los que tuvieron que pasar los detenidos por razones políticas. Después de una larga y perdida batalla judicial para cobrar una reparación económica por lo vivido, el gobierno nacional dictó una resolución en la cual se reconoce a Guagliardo como víctima del terrorismo de Estado que instaló la dictadura militar. Le adjudicaron una indemnización de 182 mil pesos, medida que también podrá ser aplicada en beneficio de un total de 530 Testigos de Jehová de todo el país que atravesaron el mismo calvario.&lt;br /&gt;Desde 1998, los Testigos de Jehová vienen demandando una indemnización, en los mismos términos que establece la ley 24.043 para los que estuvieron detenidos durante la dictadura militar. “Ellos le venían reclamando al Estado argentino una reparación económica y como Iglesia. Ellos se negaron a hacer el servicio militar en razón de sus creencias, de la neutralidad que profesaban y que los llevaba a negarse a empuñar un arma. Ni siquiera les dieron la oportunidad de exponer su postura como objetores de conciencia del Servicio Militar Obligatorio”, le dijo a Página/12 el abogado Ernesto Moreau, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que representa a los damnificados.&lt;br /&gt;En forma inmediata, el mismo día de su presentación en el Distrito Militar de Campo de Mayo, Daniel Víctor Guagliardo fue “detenido y aislado, primero en un pabellón con prohibición de hablar y luego en una habitación sin cama ni colchón”, explicó Moreau a este diario. La primera etapa de la detención la cumplió en el Comando de Institutos Militares, con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, en la zona norte del Gran Buenos Aires. El 3 de junio de 1978, sin dejarle siquiera exponer las razones por las cuales se negaba a cumplir el servicio militar, lo llevaron a la prisión de la misma unidad militar.&lt;br /&gt;Guagliardo fue encerrado “en un calabozo individual” y más tarde compartió la cárcel “en otros centros de detención con otros objetores de conciencia que corrían la misma suerte que él. La persecución a los Testigos de Jehová fue sistemática y el trato que recibían todos era degradante, cruel, indigno e inhumano. Eran sometidos a malos tratos en forma cotidiana y el 35 por ciento de mis representados sufrieron torturas similares a las que recibían los presos políticos en los centros clandestinos de detención de la dictadura”, sostuvo Moreau.&lt;br /&gt;El trato que se les dio a los Testigos de Jehová fue similar en todas las cárceles del país en las que estuvieron presos. “En Campo de Mayo, eran despertados en forma violenta por el jefe de guardia, que los obligaba salir a la intemperie (sobre todo en el invierno), con burlas e insultos por su condición religiosa”, relató Moreau. Durante el día “se los privaba de comida, agua y atención sanitaria”. Las medidas, según Moreau, era tomadas como una forma de poner a prueba la fe religiosa que ellos tenían y que era considerada “subversiva” por los militares y por la Iglesia Católica, a través del Vicariato Castrense.&lt;br /&gt;Los testigos eran condenados a prisión por el supuesto delito de “insubordinación agravada”. En las sentencias, con penas de tres a siete años de cárcel, se dejaba sentada la opinión que tenía sobre ellos el Vicariato Castrense. “Esta increíble secta impide a los testigos vestir uniforme y usar armas, prohíbe donar sangre, reconocer Patria, Autoridad y Bandera (en mayúsculas en el original), lo que demuestra su inhumanidad y su peligrosidad.” Se decía, incluso, que al desconocer el concepto de patria dejaban abierta “la frontera a un ‘universalismo’ que tendrá la forma del más fuerte: la del comunismo”. Las citas textuales están asentadas en muchos fallos dictados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fueron tomadas de un artículo publicado en el boletín número 56 del Vicariato Castrense, del mes de abril de 1978.&lt;br /&gt;A Guagliardo lo tuvieron bajo el régimen de prisión preventiva rigurosa, previsto en el Código de Justicia Militar, lo que implicaba “una incomunicación en condiciones inhumanas”. El 17 de agosto de 1980 lo llevaron al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, en Magdalena, de donde salió en libertad el 30 de junio de 1982. “Nunca supo los motivos de su detención, no pudo designar abogado defensor y le nombraron uno que lo único que le aconsejó era que se declarara culpable. Antes de escuchar la sentencia, su defensor le informó la sanción que iba a recibir.” Así resumió Moreau el desarrollo de los juicios militares.&lt;br /&gt;Ahora, por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guagliardo y otros 530 testigos que pasaron por la misma situación, recibirán una indemnización. En el texto oficial se reconoce que el juicio al que fue sometido Guagliardo “no se trató de un proceso normal” en el cual el imputado haya tenido “alguna posibilidad de plantear argumentos defensivos basados en la consideración que debía darse a su objeción de conciencia”. En el caso Guagliardo, el ministerio reconoce que le corresponden “mil quinientos cuarenta y dos días indemnizables, por el período comprendido entre el 11 de abril de 1978 y el 30 de junio de 1982”. El monto por cobrar, en su caso, es de 182.572.&lt;br /&gt;Moreau sostuvo que la resolución implica “un reconocimiento histórico a la sistemática persecución que sufrieron los Testigos de Jehová, lo que en muchos casos significó cárcel, torturas, detenciones ilegales y sentencias arbitrarias que tenían que tener una reparación”.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-7906860728174640292?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/7906860728174640292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=7906860728174640292' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7906860728174640292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7906860728174640292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/07/indemnizan-los-testigos-de-jehova.html' title='INDEMNIZAN A LOS TESTIGOS DE JEHOVA DETENIDOS EN LA DICTADURA'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RrAH8rgp-ZI/AAAAAAAAAnU/bPw4OcwwvJ4/s72-c/figurativo+campo+de+mayo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-981907308619910305</id><published>2007-05-26T17:26:00.000-07:00</published><updated>2007-10-29T22:32:36.983-07:00</updated><title type='text'>Propuesta de Nominación de Espacios Públicos, en recuerdo al Exilio Forzoso.</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#999999;"&gt;Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Colectivo de Exiliados, ha Propuesto y solicitado oficialmente la Nominación de Espacios Públicos, en recuerdo al Exilio Forzoso, en la la Camara de Diputados de la Nación y en la Secretaria de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&lt;br /&gt;El Colectivo de Exiliados solicita el reconocimiento y la incorporaración oficial a la historia reciente, de los exiliados en el interior , y de los que debieron salir del país para salvar sus vidas, a partir&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;de 1974.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacia ese reconocimiento les presentamos esta propuesta:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#990000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Propuesta:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ffcc66;"&gt;&lt;strong&gt;E&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;l Colectivo de Exiliados, solicita al gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destinen plazas, calles o lo que se considere adecuado para homenajear al exilio argentino producido por el accionar de las tres A y el posterior genocidio de la dictadura militar desde 1974 hasta 1983.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Proyecto&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Colocación de nombres y placas en Homenaje al exilio Argentino producido por los crímenes de lesa Humanidad por la Dictadura Argentina, en plazas, calles o lo que se considere adecuado para homenajear al exilio argentino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Nombre sugerido:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Calle, Avenida o Plaza: de los exilados Argentinos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Y en las placas, estos textos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;“&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; homenaje a las personas, hombres, mujeres y niños, familias enteras que debieron abandonar su lugar de vida, para irse a otros lugares, en el mismo país o en otros países del mundo, para salvaguardar su vida. Por haber defendido la libertad y la democracia, desde 1974 hasta 1983”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;“&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; reconocimiento a los exiliados que denunciaron en el exterior el exterminio y el cercenamiento de las libertades, realizadas por la dictadura militar, entre 1974 y 1983, porque dentro del país eso era impensable, ya que imperaban los secuestros – desapariciones y el terror general. Y por la enorme contribución a los juicios a los genocidas,  y  poner en valor el principio de justicia universal con los juicios de Madrid y de otros países”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;“&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; reconocimiento a los aportes de los exiliados en las áreas culturales, sociales y políticas a la identidad del ciudadano argentino, a la justicia y a la reconstrucción democrática del país, desbastadas por el genocidio ocurrido entre 1974 y 1983”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;“&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; agradecimiento a la lucha por la justicia, asumiendo el juicio y castigo a los genocidas, que aterrorizaron el país entre 1974 y 1983, como una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal.&lt;br /&gt;Y que conjuntamente, a los demás países en donde el exilio residió, - en muchos casos, hasta el día de hoy, sigue residiendo, Suecia, Italia, Bélgica, Francia, México, Alemania-,  ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;“&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;n&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; reconocimiento a la tarea fundamental, fuera del país, de acogida y logística que tuvieron las asociaciones de exiliados y exiliados en general, para las organizaciones de DD.HH, en especial Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, en su difícil e invalorable tarea de consolidarse en la lucha por la verdad, la memoria  y la justicia, contra la impunidad, y por el retorno a la democracia” 1974-1983.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ffcc66;"&gt;&lt;strong&gt;D&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;iseño del Lugar y forma en donde se colocarían dichos nombres y textos:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Sugerimos, la realización de un concurso alegórico de esculturas, ( o  simplemente hacer una campaña para conseguir en donación esculturas alegóricas).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;Fundamentos:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ffcc33;"&gt;C&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;onsideramos que se debe reconocer e incorporar oficialmente a la historia reciente, a quienes recibieron uno de los castigos practicados por los déspotas y asesinos, a lo largo de la historia de la humanidad: el destierro, el exilio forzoso. En muchos casos los exiliados, estuvieron antes de exiliarse, presos, torturados y detenidos-desaparecidos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#999999;"&gt;&lt;strong&gt;a)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;El genocidio realizado por los grupos paramilitares y parapoliciales dirigidos desde el propio Estado democrático y posteriormente por las fuerzas Armadas, bajo la Dictadura Militar, aplicando el Terrorismo de Estado-, llevó al exilio forzoso a miles de ciudadanos Argentinos. Unos al exilio dentro del mismo país,  y otros fuera de él.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#999999;"&gt;&lt;strong&gt;b)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;El exilio fuera del país, desempeño un papel fundamental en la denuncia del exterminio y el cercenamiento de las libertades democráticas. Dentro del país eso era impensable, ya que imperaban los secuestros, el asesinato, la tortura, y el terror.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#999999;"&gt;&lt;strong&gt;c)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;La tarea fundamental, fuera del país, de acogida y logística que tuvieron las asociaciones de exiliados y exiliad@s en general, organizando actos y generando las relaciones institucionales, políticas y materiales,  para fortalecer las organizaciones de DD.HH, en especial Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, en su difícil e invalorable tarea de consolidarse en la lucha por la verdad, la memoria y la justicia contra la impunidad.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#999999;"&gt;&lt;strong&gt;d)&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;La lucha por la justicia y en esta, el juicio y castigo a los genocidas fue y es una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal, y que conjuntamente a los demás países en donde el exilio residió, - en muchos casos, hasta el día de hoy, sigue residiendo -, ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que en los últimos meses han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff6600;"&gt;&lt;strong&gt;P&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;or estas suficientes razones nuevamente solicitamos tenga a bien realizar este homenaje–reconocimiento-recuerdo histórico, lo más rápido posible. Ya que, 33 años del comienzo del exilio, es un tiempo bastante considerable.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-981907308619910305?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/981907308619910305/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=981907308619910305' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/981907308619910305'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/981907308619910305'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/propuesta-de-nominacin-de-espacios.html' title='Propuesta de Nominación de Espacios Públicos, en recuerdo al Exilio Forzoso.'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-2975013615159369054</id><published>2007-05-26T17:22:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:40:57.248-07:00</updated><title type='text'>Propuesta: El exilio en el futuro Espacio de la memoria de la ex ESMA</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlzffBHmz_I/AAAAAAAAAj8/9oQqlLYNnoU/s1600-h/la+Esma.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5070173004481613810" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlzffBHmz_I/AAAAAAAAAj8/9oQqlLYNnoU/s200/la+Esma.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;El exilio debe tener el recuerdo que se merece en el futuro Espacio de la Memoria en la ex-Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA).&lt;br /&gt;Propuesta del Colectivo de Exiliados presentada en la secretaria de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9900;"&gt;&lt;strong&gt;C&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;on los paramilitares de las tres AAA y Los Comandos Libertadores de América primero y luego con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, se violaron los Derechos Humanos de miles de personas.&lt;br /&gt;Algunas de ellas salvaron sus vidas y permanecieron en el exilio interior y otras tuvieron que irse al destierro.&lt;br /&gt;Miles de exiliados, como nunca antes, tuvieron que exiliarse.&lt;br /&gt;El Estado Argentino, durante esos años no solamente no garantizó los derechos humanos de los habitantes del país, incluso el más elemental de todos, como es el derecho a la vida, sino que se transformó en su violador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes planificaron y ejecutaron el genocidio deben ser juzgados y castigados, y el reflejo de eso debe tener un lugar importante en el museo de la memoria.&lt;br /&gt;Todas Las victimas, los desaparecidos, los presos, los detenidos, los torturados, los exilados, los desaparecidos, también deben tener en ese museo su espacio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff9966;"&gt;PREPARACIÓN Y GESTION&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;La adaptación, dirección y gestión debería ser llevada en gran parte por las victimas que sobrevivieron organizadas o independientes, que tengan voluntad y capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff9966;"&gt;ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y USOS &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;strong&gt;*&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Espacios que componen ese edificio del horror que es la ex-Escuela de Mecánica de la armada, deben servir para que quede para siempre constancia de lo que no se debe hacer nunca mas.&lt;br /&gt;Deberían ser Espacios Específicos de los cuasi tradicionales Museos y Espacios Móviles relacionados con la cultura.&lt;br /&gt;Espacios que no solo se los visiten puntualmente sino que inviten al transito de la mayor cantidad de personas. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La entrada al predio del espacio debería estar directamente dirigida hacia el cuerpo central en donde se alojaría propiamente el museo.&lt;br /&gt;Esos 40 metros más o menos hasta la entrada al museo y los caminos y espacios exteriores tendrían que ser un verdadero paseo paisajístico que acompañe suavemente al usuario a entrar-transitar por sugerentes caladuras transparentes que permitan quedarse o continuar hacia el resto de piezas edificadas, convenientemente tratada, para usos culturales y sociales varios.&lt;br /&gt;Los caminos hacia esas piezas edificadas también deberían seguir la idea del paseo paisajístico. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Al entrar a cada una de ellas el usuario debe encontrarse con un espacio especialmente diseñado de iconos recordatorios del cuerpo central ”Espacio de la Memoria”. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La salida debe hacerse atravesando una escultura-edificio específicamente diseñado en donde estén todos los elementos demostrativos a la memoria y al encuentro del presente y futuro solidario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9966;"&gt;LA PRESENCIA DEL DESTIERRO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff6600;"&gt;&lt;strong&gt;T&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;odas las vicisitudes que vivieron los exiliados antes de partir, su congoja y peligro al hacerlo, sus aterrizajes y estadías, forman testimonios más que suficientes de lo que nunca debería haber ocurrido. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La importancia del exilio argentino se incorpora al de los exilios clásicos de la historia de la humanidad, primero organizando la solidaridad para lograr crear los puentes necesarios para salvar mas personas del exterminio y simultáneamente denunciar al mundo entero lo que aquí se silenciaba con terror.&lt;br /&gt;Y luego con las contribuciones individuales o colectivas ya sean en el terreno profesional o cultural, la literatura, la pintura, el cine, etc. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La lucha por la justicia, y en ésta, el juicio y castigo a los genocidas, fue, y es una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal, y que conjuntamente a los demás países en donde el exilio residió, ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que en los últimos meses han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La decisiva contribución de los exiliados en el enjuiciamiento y castigo a los culpables del genocidio, que se siguen realizando en países en donde exiliados argentinos han residido o siguen aún residiendo, como lo son México, Italia, Francia, Israel, Suiza, Bélgica, Alemania, Suecia y España, debe tener un lugar en el museo.&lt;br /&gt;Los actores que intervinieron, las leyes que lo posibilitaron, la inmensa masa documental dan bastante material histórico para ser parte del resto de espacios que van a componer la memoria en la ESMA. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;También las victimas de los países del Plan Cóndor, deberían tener espacio, no solo porque fuimos victimas comunes, sino porque también estaríamos dando un buen gesto en el presente de integración Sudamericana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9966;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En el espacio correspondiente al exilio deberían existir en principio cinco áreas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;1)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Archivo compuesto de testimonios y seguimiento de los mismos, y de la tarea socio- política- cultural de los exiliados y sus organizaciones.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;2)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Salas de Investigación para quienes deseen realizar estudios sobre el Exilio.&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;3)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Salón de conferencias y demostración de audiovisuales del Exilio, y presentación de libros. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;4)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Lugar permanente para exposiciones de pinturas, esculturas, etc. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;5)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Biblioteca, Pinacoteca, videoteca. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff9966;"&gt;6)&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;Oficina de información para los retornados.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;e-mail: &lt;/strong&gt;&lt;a href="mailto:colectivoexiliados@yahoo.com.ar"&gt;&lt;strong&gt;colectivoexiliados@yahoo.com.ar&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Tel.: 011 4583 9973; 1565 917418&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#999999;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;*&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#999999;"&gt;Esta idea, podría tener, si es solicitada, el correspondiente desarrollo de proyecto de arquitectura, y tratamiento paisajístico. Como una especial pieza&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#999999;"&gt;urbana&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-2975013615159369054?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/2975013615159369054/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=2975013615159369054' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/2975013615159369054'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/2975013615159369054'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/propuesta-el-exilio-en-el-futuro.html' title='Propuesta: El exilio en el futuro Espacio de la memoria de la ex ESMA'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlzffBHmz_I/AAAAAAAAAj8/9oQqlLYNnoU/s72-c/la+Esma.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-588978553807717815</id><published>2007-05-23T12:27:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:34:48.965-07:00</updated><title type='text'>El Gobierno se comprometió a solucionar los problemas que se plantearon.</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt;31 de mayo de 2004&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIZhyhSCgI/AAAAAAAAArk/iSkytvQO4-E/s1600-h/13050403+en+presidencia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5107672995679308290" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIZhyhSCgI/AAAAAAAAArk/iSkytvQO4-E/s320/13050403+en+presidencia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;Iniciativa oficial para indemnizar a exiliados políticos&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Para reparar los años de ausencia. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de indemnización implicaría también el reconocimiento de la ciudadanía para todos los hijos de padres argentinos.&lt;br /&gt;El presidente Néstor Kirchner con la Comisión de Exiliados Políticos de la República Argentina (Coepra). La reunión fue hace quince días. El Gobierno se comprometió a solucionar los problemas que se plantearon.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt;Por Victoria Ginzberg&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;E&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;l&lt;/strong&gt; Gobierno planea indemnizar a los exiliados políticos. El presidente Néstor Kirchner se comprometió personalmente a hacerlo en una reunión que mantuvo hace dos semanas con la Comisión de Exiliados Políticos de la República Argentina (Coepra).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La iniciativa oficial incluye además la resolución de otros problemas que tuvieron que afrontar quienes se escaparon del terrorismo de Estado: aportes previsionales, títulos adquiridos en otros países y la situación de los niños nacidos en el extranjero. Este último punto abarcará también a quienes emigraron por razones económicas, ya que implicaría que todos los hijos de padres argentinos serán reconocidos como ciudadanos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La iniciativa de reparación económica a los exiliados políticos está avanzando en los tres poderes del Estado. En el Senado existe un proyecto de Marcelo López Arias. En la Justicia, el procurador general Luis González Warcalde dictaminó a favor de un reclamo de la familia Vaca Narvaja que fue obligada a dejar el país durante la última dictadura. Finalmente, en el Ejecutivo, el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, se manifestó de acuerdo con un pedido hecho por Jorge Muracciole, a quien anteriormente se le había negado la posibilidad de ser indemnizado. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;“Miles de argentinos se vieron obligados a dejar su país y buscar refugio en otro en procura de salvar los más básicos derechos humanos: la vida y la libertad. Algunos exiliados fallecieron sin poder retornar a su patria; otros tuvieron que permanecer en los países donde trabajosamente pudieron rehacer sus vidas. Quienes decidieron volver al país junto con la democracia también debieron enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Muchas veces no lograron recuperar sus trabajos, sus bienes personales, su trayectoria en la sociedad. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Particularmente los niños sufrieron sucesivos desarraigos agravados por la inestabilidad de su situación jurídica. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La reparación de esta injusta situación es una tarea pendiente del gobierno democrático”, señaló Duhalde en un escrito que aún debe ser firmado por el ministro de Justicia, Gustavo Beliz. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El proyecto legislativo de López Arias es una reiteración de una iniciativa que el senador había impulsado en 1999 y que perdió estado parlamentario ya que desató un debate que trabó su tratamiento. Entre otras cosas, se había planteado una discusión acerca de cómo reconocer a quienes estuvieron “obligados” a abandonar el país. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La propuesta, acompañada por Jorge Busti, Mario Losada y Diana Conti, indica que hay tres formas de reconocer a quienes se beneficiarían con la medida: una certificación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), documentación en la que el país de acogida reconozca la situación de asilo o –lo que sería el trámite más complicado– una resolución judicial por el procedimiento de información sumaria. “Para nosotros, lo más importante es que el Estado reconozca al exilio como una violación a los derechos humanos”, aseguró a Página/12, Susana Gabbanelli, de Coepra y una de las ocho personas que se entrevistaron el 13 de mayo con el Presidente; el ministro de Interior, Aníbal Fernández; el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zanini. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Este grupo de exiliados espera transformar la iniciativa de López Arias en una propuesta más abarcativa y para eso están trabajando con Parrilli y Rodolfo Mattarollo, jefe de gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos. El objetivo es que se contemple, además de la reparación económica, el reconocimiento de títulos, estudios, antecedentes laborales, años trabajados y aportes previsionales realizados en el extranjero. También esperan que se aplique, con algunas modificaciones, una ley que ya fue aprobada para que los niños que nacieron en el exilio sean considerados ciudadanos argentinos con derechos plenos. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La solución para este último tema podría llegar a través de un decreto que contemplaría que, quienes la tengan, no pierdan la nacionalidad del país de exilio. Además, se resolvería que todos los hijos de argentinos, exiliados o emigrantes económicos, pueden recibir la nacionalidad con la sola presentación de la partida de nacimiento y la acreditación de que uno de sus padres es argentino. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Esto implicaría cambiar la tradición del país ya que hasta ahora se considera ciudadanos a los nacidos en Argentina. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Como varios países europeos otorgan la nacionalidad por la vía de la sangre, existieron muchos casos de chicos que fueron “apátridas” o tuvieron que hacer trámites largos y engorrosos para conseguir la ciudadanía de algún país. Si se modifica el criterio, con una simple presentación en los consulados, los hijos de argentinos tendrán, sin condicionamientos, la misma nacionalidad que sus padres.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-588978553807717815?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/588978553807717815/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=588978553807717815' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/588978553807717815'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/588978553807717815'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/el-gobierno-se-comprometi-solucionar.html' title='El Gobierno se comprometió a solucionar los problemas que se plantearon.'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp1.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RuIZhyhSCgI/AAAAAAAAArk/iSkytvQO4-E/s72-c/13050403+en+presidencia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-2577003316952176628</id><published>2007-05-22T07:30:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:41:55.568-07:00</updated><title type='text'>La deuda Pendiente:  Anteproyecto de Ley de Reparacón Histórica del Exilio</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlelSxHmzOI/AAAAAAAAAdY/BfXcmqKu8TU/s1600-h/lopez+Arias+copiar.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5068701647470251234" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlelSxHmzOI/AAAAAAAAAdY/BfXcmqKu8TU/s200/lopez+Arias+copiar.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ffcc33;"&gt;Anteproyecto de Ley para la Reparación Histórica del Exilio&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#ffcc00;"&gt;Diputado López Arias, unos de los impulsores &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#ffcc00;"&gt;del anteproyecto de 1998&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#cc9933;"&gt;Proyecto de Ley&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 1º&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;: &lt;/span&gt;Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o por opción, y los extranjeros con residencia en el territorio nacional o, en caso de fallecimiento, sus derecho habitantes, que durante el período comprendido entre el 06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas. El beneficio alcanza a los menores de edad, que en razón de la persecución de sus padres o de sus tutores legales hubieren debido permanecer forzosamente fuera del país en el período indicado, hubieren nacido con anterioridad o en el exilio.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 2º:&lt;/span&gt; Para acogerse al beneficio de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de exiliados y el período de exilio, a través de los siguientes medios: a) Por sola certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. b) Por sola certificación de su condición y período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio, o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).c) Por resolución judicial fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta: que el beneficiario ha acreditado que su exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en su contra por parte del Estado o de grupos paraestatales; de su permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa y de las fechas de comienzo y fin de exilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 3º:&lt;/span&gt; El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes Nivel A de escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el Decreto 993/91, por cada día que duró el exilio de cada beneficiario.- A tal efecto; se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y se tomará la correspondiente al mes que se otorgue el beneficio.- Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el período expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 2º de la presente.- El importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 4º:&lt;/span&gt; La solicitud de beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autoridad de aplicación de la presente ley, quién comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores.-La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual deberá elevarlo a la citada Cámara juntamente con todos los antecedentes y su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 5º:&lt;/span&gt; El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio dentro de los ciento veinte (120) días de cumplidos cualquiera de los recaudos establecidos en el artículo 2º.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 6º:&lt;/span&gt; La solicitud prevista en el artículo 4º de esta ley deberá efectuarse dentro de los cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de caducidad.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 7º:&lt;/span&gt; El pago del beneficio importa la renuncia de todo derecho por indemnización de daños perjuicios en razón de exilio, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.-Asimismo, el beneficio otorgado por la presente ley es incompatible con el emergente de las leyes 24.043 y 25.192 por el período que se le liquidó éstos beneficios, y con el otorgado a los ausentes por desaparición forzada y muertos por la ley 24.411, pero no a los causahabientes de éstos últimos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 8º:&lt;/span&gt; Vencido el plazo establecido para hacer efectivo el pago del beneficio sin que este se hubiera realizado, podrá exigirse judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la ejecución de sentencias.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 9º:&lt;/span&gt; Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-2577003316952176628?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/2577003316952176628/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=2577003316952176628' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/2577003316952176628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/2577003316952176628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/la-deuda-pendiente-fundamentos-del.html' title='La deuda Pendiente:  Anteproyecto de Ley de Reparacón Histórica del Exilio'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp2.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlelSxHmzOI/AAAAAAAAAdY/BfXcmqKu8TU/s72-c/lopez+Arias+copiar.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-482426601919115956</id><published>2007-05-22T07:21:00.000-07:00</published><updated>2007-09-07T20:34:16.839-07:00</updated><title type='text'>La deuda Pendiente: Fundamentos de la Ley de Reparacón Histórica del Exilio</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rljz4xHmzbI/AAAAAAAAAfg/ASmF94Ed3UA/s1600-h/escudo.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5069069537188957618" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rljz4xHmzbI/AAAAAAAAAfg/ASmF94Ed3UA/s200/escudo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff9900;"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;FUNDAMENTOS &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;del Anteproyecto de la ley de Reparación al Exilio Forzoso&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc9933;"&gt;S&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;eñor Presidente:&lt;br /&gt;El presente proyecto de ley reproduce mi anterior Expte. 21/03, con las modificaciones introducidas por la Secretaria de Derechos Humanos, y las sugeridas por la Comisión de Exiliados de la República Argentina (COEPRA), que diera origen en el mes de diciembre del año próximo pasado, al dictamen que emitieran las comisiones intervinientes, que finalmente no fue tratado por este Cuerpo. Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de reparación histórica -y a las cuales me remito-, la violencia política en nuestro país en la década del 70 puso en riesgo la integridad personal y familiar de miles de argentinos, e implicó su expulsión y destierro ante la evidencia cierta de su muerte o desaparición.-Este fenómeno del exilio, tuvo consecuencias - aún vigentes en algunos casos-, como el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de todas las actividades de la vida cotidiana - laborales, estudiantiles, culturales, etc.- la ruptura de los lazos familiares, los niños nacidos en el exterior - muchas veces en condición de apátridas -, las secuelas psicológicas y los costos - no sólo económicos - de la reinserción social, etc. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;En fin, que los exiliados debieron rehacer una vida de condiciones claramente desfavorables.-Aún en esas circunstancias, y como parte del pueblo argentino, los exiliados desarrollaron una activa presión sobre la dictadura militar de aquellos años, y se sentó precedentes para que la comunidad internacional conociera la acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en consecuencia.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;-Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional con relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capítulo legislativo con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ésta ley, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación con las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente.-La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas sobre su encuadre violatorio de los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Recientemente, y abonando esta postura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ Yofre de Vaca Narvaja, Susana” se expidió a favor de una reparación económica a favor de los exiliados y de esta forma asimiló la situación de los asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de las autoridades militares, extendiendo así el beneficio previsto en la ley 24.043. Asimismo, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños permanecidos en cautiverio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria en forma directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos internacionales, como el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados(ACNUR), y así se desparramaron por otros países latinoamericanos Europa, Canadá, Estados Unidos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Y sin duda, su posterior reinserción en Argentina a partir de 1983, también debió enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Las marcas psicosociales del exilio quedaron reflejadas en las familias, particularmente en los niños que vivieron sucesivos desarraigos agravados por la inestabilidad de su situación jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-El presente proyecto de ley, en su artículo dos, establece los tipos de prueba: por la sola certificación de su condición y periodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;d)&lt;/span&gt; Por sola certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;e)&lt;/span&gt; Por sola certificación de su condición y período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio, o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;f)&lt;/span&gt; Por resolución judicial fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta: que el beneficiario ha acreditado que su exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en su contra por parte del Estado o de grupos paraestatales; de su permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa y de las fechas de comienzo y fin de exilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos aclarar que estos medios de prueba que se enumeran, han sido adecuados, respecto del proyecto original, con las modificaciones sugeridas por la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el monto del beneficio es idéntico al que se otorgara por la ley 24.043 - referida a los presos políticos de esa época -, suma que ha sido consensuada con los organismos pertinentes. Y también se autoriza al Estado a abonar el monto del beneficio por medio de los bonos de consolidación creados por ley 23.962, aplicando los procedimientos de trámite y apelación previstos en las leyes 24.043 y 24.411.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Por último, Señor Presidente, quiero reiterar lo que manifestara en el recinto en ocasión del debate sobre la ley 24.906, complementaria de la 24.411, el día 09.05.97, por cuanto es absolutamente aplicable al presente proyecto que, como dijera, complementa el círculo de la reparación histórica a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos: " ... debo insistir que la ley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto tratamos, constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país, y por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones y si bien el aspecto pecuniario no suple el dolor de la víctimas, constituye un paso más que la democracia ha dado para saldar tristes momentos de nuestro pueblo, historia que sólo se verá definitivamente saldada cuando el derecho a la verdad sobre el destino de la víctimas sea logrado en nuestra patria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Por todo lo expresado, señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. *&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-482426601919115956?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/482426601919115956/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=482426601919115956' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/482426601919115956'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/482426601919115956'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/la-deuda-pendiente-fundamentos-de-la.html' title='La deuda Pendiente: Fundamentos de la Ley de Reparacón Histórica del Exilio'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rljz4xHmzbI/AAAAAAAAAfg/ASmF94Ed3UA/s72-c/escudo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-114516125361152221</id><published>2007-05-19T22:38:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:42:19.505-07:00</updated><title type='text'>Fundamentos del Anteproyecto de Ley del Regimen Provisional</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rlj0VBHmzcI/AAAAAAAAAfo/JedybMVjBc4/s1600-h/escudo.jpg"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5069070022520262082" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rlj0VBHmzcI/AAAAAAAAAfo/JedybMVjBc4/s200/escudo.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt; 19 de mayo de 2007&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#339999;"&gt;Fundamentos &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Señor presidente:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;E&lt;/span&gt;l único que puede violar los derechos humanos es aquel que debe garantizarlos: el Estado. Es por eso que, independientemente de las valoraciones políticas que se hagan, la responsabilidad por el terror que dominó a la Argentina entre 1976 y 1982 le cabe al Estado que, lejos de proteger la integridad de sus ciudadanos, persiguió, secuestró, asesinó en nombre de la doctrina de la seguridad nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la hora de la restauración democrática, nuestro país ostenta en Sudamérica una distinción honrosa: la Argentina es el país que más lejos ha ido tanto en la revisión como en el castigo al terrorismo de Estado, expresado en el Juicio a los comandantes de las tres Juntas militares que gobernaron durante ese período, los posteriores juicios por la Verdad y los que se instituyeron a partir de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la par, a lo largo de la democratización, se fueron dictando leyes que reconocieron el derecho de resarcimiento de aquellos que padecieron las consecuencias de un Estado que se hizo terrorista y que utilizó la misma violencia que decía combatir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por hablar de números, poco se reparó en el valor escondido en esa compensación, ya que al reconocer a las víctimas se reconoció simbólicamente la responsabilidad del Estado en las desapariciones, las muertes y los secuestros. La ley 24.411 sancionó un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983: se concedieron 5.655 beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las organizaciones ciudadanas que más contribuyó en la reconstrucción y en la sanción del pasado dictatorial, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, en su informe "La experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos" registró que hasta el año 2002 se concedieron 4718 reparaciones por desaparición forzada sobre 6483 pedidos. Por asesinatos, 937 sobre 1648 pedidos de reparaciones. En total, 5655 beneficiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su lado, la ley 24.043 reconoció los derechos a una reparación económica para aquellos que estuvieron presos, detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares. Un beneficio que obtuvieron unas 8.000 personas sobre el total de 13.000 pedidos. Sin embargo, la connotación cultural negativa que tiene el dinero en nuestra sociedad ha inhibido durante mucho tiempo un debate, a estas alturas, impostergable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por hablar de números y pesos, poco se ha insistido en ampliar esa reparación para garantizar otros derechos y cumplir así con las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante sí mismo y ante la comunidad de Naciones. Es por eso que esta ley tiene como objetivo reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por delitos políticos conexos. Una interrupción de la vida laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y jubilatorios, los que no fueron computados durante el tiempo de la prisión o el exilio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el presente proyecto de ley intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el acceso a una cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con los requisitos necesarios para jubilarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto implica una excepción que se origina en otra excepcionalidad: la prisión y el exilio. Si bien existen antecedentes en nuestro país al respecto (Ley 23278/85 y las respectivas leyes que la prorrogaron: 24451/95; 24736/96), las leyes dictadas a tal efecto sólo reconocen el período de tiempo como efectivamente trabajado y no los aportes correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este contexto, es necesario considerar como antecedente el fallo de la Corte Suprema de la Nación “Yofre de Vaca Narvaja contra el Estado de la Nación Argentina” (resol. M.J.D.H. 221/00 Expte. 443.459/98 Sentencia del 14/10/2004). En aquel fallo el tribunal compartió el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, Luis Santiago González Warcalde: “La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos –cualquiera que hubiese sido su expresión formal– ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (fallos: 320:1469)".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido destacó que "lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad...sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043”. (...) “Porque detención, no sólo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Porque además, el Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de los compromisos asumidos internacionalmente la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 aprobó la Declaración Internacional sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La misma establece en el apartado sobre “Resarcimiento” &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;(punto 11):&lt;/span&gt; “Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas".&lt;br /&gt;En tanto en el apartado b sobre “Las víctimas del abuso de poder” &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;(punto 19)&lt;/span&gt; se estipula: "Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General también aprobó los Principios y directrices básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario (60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16/12/2005): “I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Punto 2:&lt;/span&gt; “Los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;- a)&lt;/span&gt; Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;- b)&lt;/span&gt; Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;- c)&lt;/span&gt; Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;- d)&lt;/span&gt; Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que imponen sus obligaciones internacionales”. Apartado IX. Reparación de los daños sufridos: &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Punto 15:&lt;/span&gt; …“La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado”… &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Punto 19:&lt;/span&gt; “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. Punto 20: "La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Argentina no sólo reconoció la responsabilidad del Estado sino que frente a los daños y pesares de su trágico pasado, asumió compromisos ante la comunidad internacional, promovió e impulsó derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Convención Internacional para la Protección de todas las desapariciones forzadas, aprobada en junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, impulsada primordialmente por Francia y Argentina, convino en su art. 24 apartado 4: “Los Estados Partes velarán porque su legislación garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados”. En el apartado 5 aclara: “El derecho a la reparación al que se hace referencia en el apartado 4 comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otros medios de reparación tales como: la restitución; la readaptación; la satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación...” O sea, una forma de paliar y reconocer lo que difícilmente se pueda reparar íntimamente, en el alma, allí donde se imprimen los dolores de la prisión, la tortura y el destierro. Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 7108-D-2006 Trámite Parlamentario 180 Sumario&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-114516125361152221?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/114516125361152221/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=114516125361152221' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/114516125361152221'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/114516125361152221'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/fundamentos-del-anteproyecto-de-ley-del.html' title='Fundamentos del Anteproyecto de Ley del Regimen Provisional'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rlj0VBHmzcI/AAAAAAAAAfo/JedybMVjBc4/s72-c/escudo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-7342660503036447471</id><published>2007-05-19T22:23:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:42:50.656-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY: REGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLITICOS</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlemKBHmzPI/AAAAAAAAAdg/faKDviXMdbY/s1600-h/norma+morandini.jpg"&gt;&lt;strong&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5068702596658023666" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlemKBHmzPI/AAAAAAAAAdg/faKDviXMdbY/s200/norma+morandini.jpg" border="0" /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;Norma Morandini, &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#c0c0c0;"&gt;diputada de la nación&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Firmantes MORANDINI, NORMA ELENA - RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA - NIEVA, ALEJANDRO MARIO - TATE, ALICIA ESTER - ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO - MONAYAR, ANA MARIA CARMEN - MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA - LOZANO, CLAUDIO - AZCOITI, PEDRO JOSE - LEMOS, SILVIA BEATRIZ - BINNER, HERMES JUAN - FERRIGNO, SANTIAGO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Giro a Comisiones:&lt;br /&gt;PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; JUSTICIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 1&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;°.-&lt;/span&gt; Objeto. El objeto de la presente ley es reconocer antigüedad laboral y aportes previsionales a aquellas personas que hayan estado exiliadas, o detenidas por delitos políticos o conexos, o sufrido desplazamientos internos forzados por causa de acciones represivas y/o temores fundados de persecución política y que no cuenten con el correspondiente reconocimiento de antigüedad y aportes previsionales .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 2°.-&lt;/span&gt; Sujetos beneficiarios. Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o por opción que con fecha anterior al 10 de diciembre de 1983 se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a cambiar dentro del país su lugar de residencia habitual por razones políticas, ideológicas o gremiales o que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en centros clandestinos. En caso de fallecimiento el beneficio se aplicará a las pensiones otorgadas según la ley previsional vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 3°.-&lt;/span&gt; Para acogerse al beneficio de esta ley las personas mencionadas en el artículo anterior o sus derechohabientes con derecho a pensión deberán acreditar tanto el exilio, o el desplazamiento interno o la detención, como también su período de duración. A estos fines serán válidos como medios de prueba: &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;a)&lt;/span&gt; La certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;b)&lt;/span&gt; La certificación y su período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;c)&lt;/span&gt; La resolución fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta de que el beneficiario ha acreditado: su exilio fuera del país o su desplazamiento interno debidos a la existencia de temores fundados de persecución política o acciones represivas en su contra por parte del Estado o grupos paraestatales, o su detención en centros clandestinos; y las fechas de comienzo y fin de dichas situaciones. &lt;span style="color:#cc0000;"&gt;d)&lt;/span&gt; La documentación que acredite que hayan sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que en su condición de civiles hayan sido privadas de su libertad por actos emanados de unidades o tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria, o que hayan sido privadas de su libertad por Tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley N°20.840/74 y / o del art. N° 210 bis y/0 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 4°.-&lt;/span&gt; Beneficio.- Los sujetos beneficiarios que al momento de su exilio, desplazamiento interno forzado o detención hubieran estado comprendidas dentro de la población económicamente activa (PEA), hayan estado trabajando o no como autónomos o en relación de dependencia, se les computará hasta la fecha establecida en el art. 2, como período efectivamente trabajado el tiempo que medió entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, o el período de desplazamiento interno forzado o el tiempo que medió entre la detención y la recuperación de la libertad. Podrán solicitar el reconocimiento efectivo de los aportes laborales y patronales que les hubieren correspondido en situaciones normales. Este reconocimiento será válido sólo a los efectos jubilatorios y pensionarios y se computará a partir de los dieciocho años de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 5°.-&lt;/span&gt; Los montos por aportes serán iguales a los aportes jubilatorios correspondientes a la remuneración mensual de los agentes nivel A de escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91. En el caso de aquellas personas que al tiempo de su exilio, desplazamiento forzado o detención hubieran realizado aportes superiores al antes citado, será tomado este último para su cómputo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 6.-&lt;/span&gt; Recursos. Las sumas correspondientes serán aportadas por el Tesoro Nacional, el cual deberá girarlas al sistema de reparto. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo regulador de las AFJP deberá invitar a todas las administradoras para que cubran como aporte solidario a sus afiliados las sumas que resulten de la aplicación de la presente ley. En caso de eludir el compromiso solidario, las sumas correspondientes serán aportadas por el Tesoro Nacional y giradas al sistema público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 7.-&lt;/span&gt; Las personas a las que se les haya reconocido el beneficio que no dispongan de una cobertura médico asistencial serán incorporadas al sistema de beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), exactamente en las mismas condiciones que el resto de los afiliados, aún cuando no se encuentren en la edad jubilatoria mínima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 8.-&lt;/span&gt; Procedimiento. La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores. Esta aprobación deberá ser remitida al PAMI y/o ANSES para dar comienzo a las prestaciones y/o al reconocimiento previsional. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá brindar asesoramiento jurídico gratuito a los fines de dicha presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 9.-&lt;/span&gt; La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante los juzgados federales de primera instancia con competencia en lo contencioso administrativo por la vía sumarísima establecida en el art. 498 del Código Procesal Civil de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 10.-&lt;/span&gt; El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio dentro de los ciento veinte ( 120) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 11.-&lt;/span&gt; Quedan excluidas las personas que hubieran trabajado en países con los cuales la República Argentina tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban ingresos desde el exterior en concepto de jubilación, como así también las personas que al momento de sancionarse esta ley ya perciban jubilación. A este fin será requisito la presentación de una declaración jurada en la que manifiesten de no estar comprendidos en ninguna de estas causales de exclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 12.-&lt;/span&gt; Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a “Rentas Generales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Artículo 13.-&lt;/span&gt; De forma.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-7342660503036447471?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/7342660503036447471/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=7342660503036447471' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7342660503036447471'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7342660503036447471'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/norma-morandini-diputada-de-la-nacin.html' title='PROYECTO DE LEY: REGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLITICOS'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_zKm2-APJAiw/RlemKBHmzPI/AAAAAAAAAdg/faKDviXMdbY/s72-c/norma+morandini.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6504953841733101890.post-7791092635276203317</id><published>2007-05-19T22:02:00.000-07:00</published><updated>2010-10-28T11:43:11.370-07:00</updated><title type='text'>indemnización en materia de violación de los Derechos Humanos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rk_bHRHmyaI/AAAAAAAAAVI/4LAVu4RKrLk/s1600-h/exilio.jpg"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5066509023715969442" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rk_bHRHmyaI/AAAAAAAAAVI/4LAVu4RKrLk/s200/exilio.jpg" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#c0c0c0;"&gt; 2 DE FEBRERO DE 2007&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#990000;"&gt;Antecedentes regionales de indemnización en materia de violación de los Derechos Humanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;CHILE 2003&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;E&lt;/span&gt;l Presidente Lagos anunció la creación de una Comisión, integrada por representantes de todos los sectores políticos, incluidos los partidos de la oposición, para el análisis caso por caso de las posibles indemnizaciones estatales a quienes fueron torturados o sufrieron prisión política durante el régimen militar. El proyecto impulsado por Ricardo Lagos incluyó un aumento del 50% en las pensiones asistenciales que Chile otorga, desde 1991, a los familiares de los ejecutados y desaparecidos. Estas ayudas, que se entregan a los padres, cónyuge o hijos de la víctima, ascienden a unos 300 dólares mensuales. 2004 La ALDHU (Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos) calificó de trascendental el informe sobre casos de tortura en Chile y auguró que los juicios contra quienes cometieron esos crímenes durante el gobierno de Augusto Pinochet, están ahora más cerca. Este informe da cuenta de los atroces procedimientos utilizados por los militares y civiles, que sometieron a tormentos a los prisioneros políticos en Chile. Afirmó que más allá de las compensaciones materiales establecidas por el gobierno, los familiares de las víctimas mantienen su derecho a demandar indemnizaciones ante los tribunales chilenos o ante las instancias Internacionales pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;BRASIL 2004&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;D&lt;/span&gt;espués de veinte años, el Estado de Río de Janeiro pretende que el monto de la reparación sea único (unos 9 mil dólares) porque considera que no es posible evaluar para más o para menos el sufrimiento de las víctimas. Durante 12 meses en Río la Comisión ha recibido declaraciones de las que surgieron nombres, fechas, lugares, que serán el puntapié de investigaciones concretas para los organismos de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;URUGUAY 2004/2005&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;L&lt;/span&gt;as acciones judiciales se interrumpieron en 1986, cuando se aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Esa norma, aprobada bajo presión militar según varios de sus impulsores, pero ratificada en un referendo en abril de 1989, clausuró todos los procesos penales contra militares y policías por violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Solo quedó para los familiares de las víctimas al artículo 4º de dicha ley, que encomendó el Poder Ejecutivo investigar el destino de los desaparecidos. El Presidente Jorge Batlle, a inicios de su gestión, en el año 2000, creó la Comisión para la Paz, integrada por representantes de diversos sectores, con la que se propuso cumplir el artículo 4º de la Ley de Caducidad. Esa comisión concluyó que 26 uruguayos murieron por torturas en el país durante el régimen militar, y que se recibieron informes de que fueron sepultados o incinerados y arrojados al mar, aunque no aseguró que esas versiones fueran veraces. Otros 128 desaparecidos fueron detenidos en Argentina, siete en Chile, dos en Paraguay y uno en Bolivia, en el marco del Plan Cóndor. Luego del triunfo del partido Encuentro Progresista- Frente Amplio- Nueva Mayoría en las últimas elecciones presidenciales hay nuevas esperanzas. Aunque el Presidente Tabaré Vázquez decida investigar, no podrá llevar a los represores a la justicia debido a la Ley de Caducidad. El camino a seguir por el nuevo gobierno es el de profundizar las indagaciones y depurar las Fuerzas Armadas. PARAGUAY El 21 de noviembre de 1995, el Congreso sancionó la Ley de Indemnización a víctimas del régimen militar de 1954-1989. Sin embargo, en mayo de 1996, por Decreto Nº 13.422 el Presidente Wasmosy vetó totalmente la ley. La Ley Nº 838/96 que indemniza a las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, prevé indemnizaciones mínimas por la desaparición forzada de personas, por ejecución sumaria o extrajudicial y por torturas con secuelas físicas y psíquicas graves y manifiestas, por privación ilegítima de la libertad sin orden de autoridad competente. El Poder ejecutivo, sin embargo, promovió el 13 de noviembre una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 838/96, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que declare inaplicable e inconstitucional dicha ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;PERU &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;E&lt;/span&gt;l jefe de la Diplomacia Peruana señaló que el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) en el Perú, constituye un llamado “al procesamiento positivo de la memoria colectiva sobre los actos de violencia que vivió el Perú en la décadas de 1980 y 1990”. Asimismo, indicó que el Gobierno del Perú está comprometido en la lucha contra la impunidad, y en el resarcimiento moral y material de las víctimas de la violencia. Finalmente, anotó que la verdad es un requerimiento indispensable para que las sociedades absorban la violencia con una lógica de derechos humanos y con un espíritu democrático de reconciliación nacional&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6504953841733101890-7791092635276203317?l=exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/feeds/7791092635276203317/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6504953841733101890&amp;postID=7791092635276203317' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7791092635276203317'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6504953841733101890/posts/default/7791092635276203317'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://exilioycosaspendientesdelademocracia.blogspot.com/2007/05/antecedentes-regionales-de-indemnizacin.html' title='indemnización en materia de violación de los Derechos Humanos'/><author><name>Colectivo de Exiliados</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_zKm2-APJAiw/Rk_bHRHmyaI/AAAAAAAAAVI/4LAVu4RKrLk/s72-c/exilio.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
