sábado, 15 de marzo de 2008

EL DECALOGO DE ACTUACIONES PARA LA REPARACIÓN HISTÓRICA DEL EXILIO


Para fortalecer el Estado de Derecho hoy, pensando en una República Argentina más justa y equitativa.

1) Juicio y castigo a los militares y civiles del genocidio
que producieron el destierro.

2) El reconocimiento oficial de la violación a los DD.HH.a los exiliados.

3) Validez de los años de aportes jubilatorios en el periodo de exilio, en el Regimen Provisional Nacional.


4) El reconocimiento automático de títulos obtenidos en el exterior, durante el exilio forsozo.

5) Presencia del exilio en Espacios de la Memoria,

6) El agradecimiento oficial y publico al exilio por haber contribuido de manera fundamental a la denuncia del horror, al fortalecimiento de las organizaciones de Derechos Humanos, a la vuelta de la Democracia, a la lucha contra la impunidad y a la aplicación real de la Justicia Universal, con los juicios que se libran en el extranjero.

7) El agradecimiento oficial y público a las Instituciones y personas que hicieron posible que miles de personas salvaran la vida, y en muchos casos acompañara, también, la lucha por la democracia, y el juicio y castigo a los culpables del horror.

8) Nominación de calles, plazas, y Espacios Públicos alusivos a la memoria del exilio.

9) El retorno de los que aún están fuera del país, y quieran retornar. Por tanto, para la re-integración, ayudas en vivienda, trabajo y salud. Creación de la "Oficina del Retorno".

10) El resarcimiento por daños físicos, morales y económicos.

Después de 34 años solo se ha avanzado un buen paso en el punto 7 del decálogo de soluciones para resolver la reparación histórica del exilio, y con mucha lentitud en el punto 1 que tiene unas decenas de detenciones en una lista de espera de más de 1000.

Mayo del 2004 (actualizado el 14 de agosto de 2007)

lunes, 14 de enero de 2008

Proyecto para reparar el exilio político comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983

Proyecto de ley presentado el 1 de marzo de 2007 por la diputada Alicia Comelli, con numero de expediente 0067-D-2007.

Este proyecto es para reparar el exilio político comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 y ha sido girado a las comisiones de
LEGISLACIÓN GENERAL, JUSTICIA y PRESUPUESTO Y HACIENDA.

PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0067-D-2007
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 1 Fecha: 01/03/2007

DERECHO DE PERCIBIR UNA INDEMNIZACIÓN A LAS PERSONAS EXILIADAS POR RAZONES POLÍTICAS ENTRE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1955 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983: RECONOCIMIENTO, UNIONES DE HECHO, CONCURRENCIA, CARÁCTER DE LA INDEMNIZACIÓN, ACREDITACIÓN, MONTO, TRAMITACIÓN DE RECLAMOS, CADUCIDAD, EXENCIONES, RENUNCIAS

(REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE 4716-D-05).

GIRO A COMISIONES EN DIPUTADOS:
LEGISLACIÓN GENERAL
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA

FIRMANTES:
COMELLI, ALICIA MARCELA
MOV POP NEUQUINO NEUQUEN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Reconocimiento. Sujetos comprendidos. Se reconoce el derecho a percibir una indemnización dineraria por parte del Estado Argentino, conforme al artículo 3° de la presente, a los nacionales argentinos que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas. Se comprende a los argentinos nativos, por opción o naturalizados y a los extranjeros con residencia legal en el territorio nacional y en caso de fallecimiento de estos a sus causahabientes.
El derecho también se reconoce a los menores de edad, que en razón de la persecución de sus padres o de sus tutores legales hubieren debido permanecer forzosamente fuera del país en el periodo indicado, hubieren nacido con anterioridad o en el exilio.
Art. 2° – Uniones de hecho. Concurrencia. Los efectos y el derecho a indemniza reconocido por esta ley se aplicarán también a las uniones matrimoniales de hecho que hubieren tenido una antigüedad de por lo menos dos (2) años anteriores al fallecimiento del exiliado y cuando esto se probara fehacientemente. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existió unión de hecho cuando hubiera descendencia reconocida por el fallecido, o la filiación del descendiente hubiera sido establecida judicialmente.
La persona que hubiere estado unida de hecho concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge.
Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.
Art. 3° – Carácter de la indemnización. La indemnización establecida en la presente ley tiene el carácter de bien propio del exiliado fallecido y quienes la hubieren percibido en legal forma quedarán subrogando al Estado si con posterioridad otros herederos con igual o mejor derecho solicitasen igual indemnización.
Art. 4° – Acreditación. Para acceder al cobro de la indemnización establecida por esta ley, las personas comprendidas deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de exiliados o de causahabientes de exiliados y el período de exilio, a través de cualquiera de los siguientes medios:
1.Mediante certificación emitida por autoridad competente de asilo.
2.Mediante certificación expedida por autoridad competente del país de refugio o por, en su caso, por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951.
3.Mediante testimonio de la resolución judicial dictada, previo procedimiento de información sumaria en la que se haya acreditado:
a)Que el exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en contra del interesado, por parte del Estado o de grupos paraestatales;
b)La permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa;
c)Las fechas de comienzo y fin del exilio.
En el mismo procedimiento, a solicitud de los interesados, el juzgado federal interviniente deberá certificar antecedentes de juicios iniciados durante los períodos de facto bajo el cargo de sedición u otro similar no comprobados en función de los cargos efectuados por la autoridad de facto, tal el caso de la persecución ideológica y política comprobada en diversas épocas de nuestra historia.
4.Mediante documentos originados, remitidos, o recibidos de un exiliado que acrediten de manera verosímil su condición política y derechos políticos o civiles afectados, demostrando residencia no habitual y relación con autoridades derrocadas de un gobierno democrático argentino, que lo reconozcan como víctima de igual tratamiento por parte de los persecutores.
5.Mediante testimonio o copia autenticada de la declaratoria de herederos del fallecido.
Art. 5° – Monto de la indemnización. La indemnización reconocida en el artículo 1° de la presente ley consistirá en una suma de dinero en efectivo equivalente a la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes nivel A de escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el decreto 993/91. Se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y se tomará la correspondiente al mes que se otorgue el beneficio. Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el período expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 2° de la presente.
Art. 6° – Tramitación de los reclamos. Plazos. Los reclamos indemnizatorios se harán ante la autoridad de aplicación la cual resolverá fundadamente los mismos acordando o denegando el derecho, previa comprobación que el interesado reúne los requisitos que exige esta ley y dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días. El acto administrativo respectivo deberá consignar obligatoriamente la fecha de pago de la indemnización, bajo apercibimiento de nulidad.
Las resoluciones denegatorias serán recurribles dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y será elevado por la autoridad de aplicación a la citada cámara juntamente con todos los antecedentes dentro del quinto día. La cámara decidirá sin más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Art. 7° – Reclamo judicial. Vencido el plazo que establezca el acto administrativo al que refiere el 1° párrafo del artículo anterior para hacer efectivo el pago de la indemnización sin que éste se hubiera realizado, podrá exigirse el mismo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la ejecución de sentencias.
Art. 8° – Caducidad. Los reclamos indemnizatorios podrán efectuarse válidamente dentro del plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, transcurrido el cual caducará ipso iure el derecho a percibir la indemnización que reconoce el artículo 1° de la presente.
Art. 9° – Exenciones. Las indemnizaciones que reconoce esta ley estarán exentas de todo gravamen, carga o impuesto de cualquier origen, así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o de vínculo. La publicación de edictos en el Boletín Oficial será gratuita.
Art. 10. – Renuncia. El cobro de la indemnización que reconoce esta ley importará para quien la perciba, la renuncia lisa y llana a todo reclamo o derecho por indemnización de daños perjuicios contra el Estado nacional, provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las municipalidades en razón de exilio, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización percibido por el mismo concento.
En los casos en que por la misma causa se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios sólo podrán percibir la diferencia entre lo establecido por esta ley y los importes efectivamente cobrados. Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la nueva reparación pecuniaria.
Art. 11. – Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la autoridad administrativa que institucionalmente le suceda.
Art. 12. – Imputación. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 13. – Invitación. Invitase a las provincias a sancionar las leyes o dictar los actos administrativos que correspondan para eximir del pago de la tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos y publicaciones de rigor, necesarios para la percepción de las indemnizaciones que reconoce esta ley.
Art. 14. – Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a instancias de la autoridad de aplicación dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia M. Comelli.
FUNDAMENTOS


Señor presidente:
Mediante esta iniciativa se promueve la sanción de una ley que reconozca el derecho a percibir una indemnización dineraria por parte del Estado argentino, a los nacionales argentinos que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas, comprendíendose tanto a los argentinos nativos, por opción o naturalizados y a los extranjeros con residencia legal en el territorio nacional y en caso de fallecimiento de estos a sus causahabientes.
Se siguen así las líneas de la ley 25.192 que reconoce indemnizaciones a los causahabientes de los caídos entre el 9 y el 12 de junio de 1956 con motivo de la represión del levantamiento cívicomilitar de esas jornadas (El segundo en la historia argentina con el objeto de restaurar el orden constitucional) reconociendo también el derecho a ser indemnizados a quienes hayan sido víctimas del exilio forzoso causado en distintas épocas del país por interrupciones del orden democrático, comenzando el cómputo del plazo el día de acaecida la autodenominada “Revolución libertadora” que derrocara al gobierno legítimo del presidente constitucional general Juan Domingo Perón y cerrándolo el día que todos los argentinos conmemoramos como de recuperación de la democracia.
Con ello se persigue, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución “…afianzar la justicia…” y “…consolidar la paz…” ya que se terminaría de saldar una deuda histórica que la sociedad argentina aún tiene con quienes han sido obligados por la persecución política a dejar el país, su familia, su gente, su trabajo y sus amigos en amargo exilio.
La historia más difundida nos suele contar que entre el 9 y el 12 de junio de 1956, 27 militares, dirigentes políticos, sindicalistas y obreros fueron fusilados sumariamente y sin juicio previo bajo el cargo de intentar reinstalar en el gobierno al general Perón. Bajo el nombre de Movimiento de Recuperación Nacional se habían levantado contra un gobierno de facto que asesinaba, exiliaba, proscribía y que hasta se había dado el “lujo” de derogar una reforma constitucional por decreto, sosteniendo en su proclama que dicho gobierno estaba destinado a: “…retrotraer al país al más crudo coloniaje, mediante la entrega al capitalismo internacional de los resortes fundamentales de la economía…”
Su programa decía, entre otras cosas que eran sus objetivos: “…I- En lo político: Restablecer el estado de derecho mediante la vigencia plena de la Constitución Nacional y el imperio de la justicia en un ambiente de real libertad y pura democracia. Consolidar la soberanía popular mediante la realización de elecciones generales en todo el país en un plazo no mayor de 180 días, con plenas garantías para todos los partidos políticos en el proceso electoral y preelectoral, incluida la utilización con iguales derechos de todos los medios de expresión y difusión. Prescindencia absoluta del gobierno en materia electoral y fiscalización de los comicios por las fuerzas armadas. Libertad efectiva y absoluta de prensa para todos los sectores de la opinión. Amnistía general y derogación de todos los decretos y medidas discriminatorias dictados por razones ideológicas o políticas. Libertad de todos los presos políticos y sometimiento a la justicia competente de los que hubiesen cometido delitos comunes. Reincorporación de los empleados y obreros eliminados arbitrariamente por razones ideológicas o políticas. Levantamiento de las interdicciones a personas y empresas e intervención de la justicia en los casos de violación de las leyes en vigor. Rehabilitación de los partidos políticos privados de personería y plena libertad para la formación de nuevas fuerzas, dentro de las normas establecidas por la legislación vigente. II- En lo económico: Revisión de las medidas de carácter económico y financiero que pudieran lesionar los intereses nacionales. Revisión de las medidas económicas y financieras que afectan seriamente el desarrollo de las actividades productivas. Restablecimiento de la plena ocupación y adopción de medidas para contener el alza del costo de la vida. III- En lo social: Devolución del gobierno de los sindicatos a los trabajadores y elección por los mismos de las autoridades de la central obrera en un plazo de 45 días. Libertad inmediata a todos los dirigentes y obreros detenidos por razones políticas o gremiales. Renovación de los convenios de trabajo, de común acuerdo entre los trabajadores y empresarios mediante los procedimientos determinados por la legislación vigente al 20 de septiembre le 1955. Derogación de los decretos y medidas discriminatorias que impiden a miles de obreros su participación en la vida de los organismos gremiales…. V- En el orden internacional: Respeto y cumplimiento de todos los convenios, pactos y compromiso internacionales concertados por el país dentro de las normas constitucionales y legales. Suspensión de la ejecución de aquellos compromisos contraídos en violación de tales normas, a fin de que oportunamente sean considerados por las autoridades legalmente constituidas por los órganos y procedimientos que estatuye la Constitución Nacional. Sosteniendo tales principios y comprometiendo ante el pueblo de la República el fiel y estricto cumplimiento de los objetivos señalados, el Movimiento de Recuperación Nacional toma las armas, en defensa de la patria, decidido a pacificar la nación por el camino de la verdadera libertad, en el respeto de la constitución y la ley. No hacemos cuestión de banderías porque luchamos por la patria que es de todos. No nos mueve el interés de ningún hombre ni de ningún partido. Por ello, sin odios ni rencores, sin deseos de venganza ni discriminaciones entre hermanos, llamamos a la lucha a todos los argentinos que con limpieza de conducta y pureza de intenciones, por encima de las diferencias circunstanciales de grupos o partidos, quieren y defienden lo que no puede dejar de querer y defender un argentino: la felicidad del pueblo y la grandeza de la patria, en una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana…”.
La respuesta del estado provino, como dije de un simple decreto que disponía que: “…Artículo 2°: Todo oficial de las fuerzas armadas de seguridad en actividad y cumpliendo actos de servicio podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no la pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública” y que “Artículo 3°: A los fines de la interpretación del artículo 2° se considerará perturbador a toda persona que: porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actividades sospechosas de cualquier naturaleza”.
El levantamiento fue sofocado y el 12 de junio de 1956 el general Juan José Valle escribió una carta al general Aramburu antes de ser fusilado donde entre otras cosas decía: “Dentro de pocas horas usted tendrá la satisfacción de haberme asesinado…. Entre mi suerte y la de ustedes me quedo con la mía. Mi esposa y mi hija a través de sus lágrimas verán en mí un idealista sacrificado por la causa del pueblo. Las mujeres de ustedes, hasta ellas verán asomárseles por los ojos sus almas de asesinos. Y si les sonríen o les besan será para disimular el terror que les causan. Aunque vivan cien años sus víctimas les seguirán a cualquier rincón del mundo donde pretendan esconderse. Vivirán ustedes, sus mujeres y sus hijos bajo el terror constante de ser asesinados. Porque ningún derecho, ni natural ni divino, justificará jamás tantas ejecuciones […] sólo buscábamos la justicia y la libertad del 95 por ciento de los argentinos, amordazados, sin prensa, sin partido político, sin garantías constitucionales, sin derecho obrero, sin nada. No defendemos la causa de ningún hombre ni de ningún partido […]”.
Los historiadores coinciden en que esos hechos fueron el comienzo de una etapa de violencia política que se agudizó en la década de los años setenta, cuando aparecieron organizaciones guerrilleras y de ultraderecha y luego, todos sabemos lo que paso con el terrorismo de Estado iniciado en 1976. Miles de desaparecidos, miles de muertos y miles de exiliados.
Precisamente dirigimos nuestro interés hacia los últimos, una extensa cantidad de hijos de esta patria que debieron abandonarla en distintas épocas signadas por la persecución política, al estar en riesgo su integridad personal y familiar y ante la certeza de su muerte o desaparición.
El exilio ha tenido y tiene severas consecuencias tanto físicas como psicológicas en las víctimas, tanto las directas como indirectas (sus causahabientes), como ser el trauma por el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de las actividades de la vida cotidiana y laborales, estudiantiles, culturales, políticas, etcétera; la ruptura de los lazos familiares, el problema de la reinserción social, etcétera.
Hasta la fecha, el Estado argentino ha dictado una legislación de avanzada para países en la misma condición al dictar normas reparadoras de los afectados por persecusión política y por el terrorismo de Estado como lo ponen de manifiesto las leyes 24.043 y 24.411. Pero, no obstante esto, falta aún una normativa que trate e indemnice como corresponde a los afectados por el exilio forzoso. Por otro lado, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños que permanecieron en cautiverio.
Con esto seguimos, entre otras líneas, a la esbozada por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Cofre de Vaca Narvaja, Susana” al expedirse a favor de una reparación económica de los exiliados asimilando de esta forma la situación de los asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de la autoridades militares, extendiendo así el beneficio previsto en ley 24.043.
Es por eso que impulsamos este proyecto en el afán de contribuir a la definitiva pacificación nacional en el marco de la justicia y la memoria. Debe mencionarse que desde el año 1998 existe un antecedente presentado por otros legisladores. El mismo fue reproducido en el año 2000, por falta de tratamiento cumplió su período de vigencia en el año 2002. A pesar de haber sido presentado durante dos periodos legislativos consecutivos, el proyecto no consiguió su aprobación. Considero un momento apropiado para que el actual gobierno pueda resarcir el olvido que los sucesivos gobiernos democráticos han tenido con los ciudadanos que han abandonado su tierra de manera forzosa.
Por los fundamentos señalados, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente provecto.
Alicia M. Comelli.
–A las comisiones de Legislación General, de Justicia, de Derechos Humanos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda.

El proyecto es una copia de su proyecto anterior del año 2005, con el expediente 4716-D-2005, que se puede leer en la pagina:
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/06AGOSTO2005/tp109/4716-D-05.pdf



Ley de la Provincia de Buenos Aires para progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas

26/10/07
POR CAUSAS DE LA REPRESIÓN ILEGAL EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1974 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983

LEY 13745

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

ARTICULO 1.- Otorgar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Gozarán de este beneficio aquellos ciudadanos que al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as estuvieren domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en campos clandestinos sitos en otra provincia.
ARTICULO 2.- La solicitud del beneficio se efectuará ante el Poder Ejecutivo, quien establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2007 y determinará la documentación a presentar por los progenitores, para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º.
Dicha autoridad está facultada para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación.
ARTICULO 3.- El monto del subsidio establecido en el artículo 1º de la presente será equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 4.- Los beneficiarios de la presente ley podrán gozar de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).
ARTICULO 5.- El subsidio otorgado reviste el carácter de personal, será inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.
ARTICULO 6.- El otorgamiento del subsidio no afectará, ni es incompatible con los sueldos, honorarios, jubilaciones o pensiones que pudiere percibir el beneficiario, salvo a aquellos casos alcanzados por los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043, 24.321, 24.411 y sus modificatorias o los establecidos por Decreto Nº 70/1991 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 7.- Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará la forma y condición para dicha designación.
ARTICULO 8.- El pago del beneficio otorgado por la presente ley se hará efectivo desde la fecha de publicación de la misma.
ARTICULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales.
ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación.
ARTICULO 11.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto :3029/07

DECRETO PROMULGATORIO LEY 13745.
Promulgación :DEL 26/10/2007
Publicación :DEL 05/11/2007 BO N° 25774

martes, 11 de diciembre de 2007

LEY 13745 - de un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por el genocidio.

DECRETO PROMULGATORIO LEY 13745.
Promulgación :DEL 26/10/2007
Publicación :DEL 05/11/2007 BO N° 25774

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Otorgar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires un subsidio mensual y vitalicio a los progenitores de personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Gozarán de este beneficio aquellos ciudadanos que al momento del secuestro, desaparición o muerte de sus hijos/as estuvieren domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que estos últimos hubieren sido secuestrados, desaparecidos o muertos en campos clandestinos sitos en otra provincia.

ARTICULO 2.- La solicitud del beneficio se efectuará ante el Poder Ejecutivo, quien establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2007 y determinará la documentación a presentar por los progenitores, para obtener el beneficio que se otorga en el artículo 1º.
Dicha autoridad está facultada para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con la ley y su reglamentación.

ARTICULO 3.- El monto del subsidio establecido en el artículo 1º de la presente será equivalente a la remuneración mensual que percibe un agente del Agrupamiento Jerárquico Categoría 24 con treinta (30) horas de labor semanal de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4.- Los beneficiarios de la presente ley podrán gozar de las coberturas que otorga el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

ARTICULO 5.- El subsidio otorgado reviste el carácter de personal, será inembargable y no podrá ser cedido ni transmitido por ningún acto jurídico.

ARTICULO 6.- El otorgamiento del subsidio no afectará, ni es incompatible con los sueldos, honorarios, jubilaciones o pensiones que pudiere percibir el beneficiario, salvo a aquellos casos alcanzados por los beneficios previstos en las Leyes Nacionales Nº 24.043, 24.321, 24.411 y sus modificatorias o los establecidos por Decreto Nº 70/1991 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 7.- Cuando el beneficiario se encuentre física o psíquicamente incapacitado para cobrar el subsidio, la autoridad de aplicación podrá autorizar la designación de un apoderado. La reglamentación determinará la forma y condición para dicha designación.

ARTICULO 8.- El pago del beneficio otorgado por la presente ley se hará efectivo desde la fecha de publicación de la misma.

ARTICULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días a partir de su publicación.

ARTICULO 11.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Decreto :3029/07


viernes, 7 de septiembre de 2007

La familia de Goulart pide indemnización

EL DERROCADO PRESIDENTE BRASILEÑO



La familia del ex presidente Joao Goulart inició un proceso en tribunales de los Estados Unidos por el golpe de 1964 que lo destituyó y las causas ulteriores de ese acto, que podrían haber influido en su muerte.


La viuda del ex jefe de Estado, María Thereza, y sus hijos reclaman una indemnización de 1.700 millones de dólares por daños morales, patrimoniales y de imagen contra el propio Estado norteamericano por la eventual participación estadounidense en el derrocamiento.


De hecho, Jango (como lo llamaban al ex presidente) se refugió en Argentina. Y allí encontró la muerte, supuestamente en forma natural. De igual modo, por aquellas épocas perderían la vida en forma por demás confusa Carlos Lacerda, ex golpista arrepentido, y el ex presidente Juscelino Kubistchek. Aunque no haya relación en los fallecimientos de estos tres políticos, es difícil descartar la idea de asesinato. "Si los hubo, fueron realizados de manera que pasaran como muertes por enfermedad o accidente", observó un historiadorEn el caso de Goulart, su muerte fue el 6 de diciembre de 1976, casi 9 meses después del golpe contra Isabel Perón.


En medio la madrugada, Thereza Goulart despertó al chofer. La mujer le dijo: "Jango se siente mal" y a los gritos le pidió un médico. Cuando volvió con el profesional, el ex presidente estaba en medio de convulsiones. El médico lo revisó y le informó: "Está muerto". En el certificado de defunción figura como causa: "Enfermedad". Hay datos para la sospecha: Jango había sufrido una tentativa de secuestro. Y un día antes de su muerte viajó con la mujer y el hijo desde Uruguay para su estancia en Argentina. Fue en auto. Joao Goulart hijo siempre pensó que su padre había sido envenenado cuando paró para almorzar en Paso de los Libres.


Lo enterraron como estaba: en un cajón vistiendo zapatos y un pijama. El cajón fue lacrado y ni el gobierno argentino y menos aún el de Brasil permitieron una autopsia.

jueves, 6 de septiembre de 2007

AGRADECIMIENTO !!!!!!!

12 DE AGOSTO DE 2007
POR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL AL PASTOR HEINZ DRESSEL A SU SOLIDARIDAD CON EL EXILIO FORZOSO
El Colectivo de Exiliados, de "la Operación Cóndor", agradece a todos y cada uno de los que hicieron posible que, de manera inédita en la diplomacia de estos países, se homenajeara el 7 de agosto de 2007, al Pastor Heinz F. Dressel de manera conjunta por los gobiernos argentino y chileno, con la condecoración de “ORDEN DE MAYO AL MERITO”, en el grado de COMENDADOR, entregada por el CANCILLER, D. JORGE TAIANA, y con la orden de BERNARDO O´HIGGINS, entregada por el EMBAJADOR DE CHILE EN ARGENTINA, LUIS MAIRA. Ambas, otorgadas en acto conjunto en el Palacio San Martín, de la Cancilleria Argentina.

En el histórico evento estuvieron presentes los gobiernos Alemanes, brasileños, mexicanos y ecuatorianos, a través de sus Embajadores. Y también Organizaciones de Derechos Humanos, religiosas, autoridades municipales y de la justicia

Lo inédito, es el haberse organizado este Homenaje en Argentina, cuando lo tradicional es hacerlo en el país del homenajeado, Alemania, a través de la embajada en Berlín. También es inédito, que hayan tenido el mismo status, el país anfitrión y otro gobierno, en este caso el gobierno chileno, en un homenaje en el mismo acto.

Producto de esta iniciativa, Organizaciones de Derechos Humanos y religiosas lo han homenajeado en Paraguay y Uruguay. Recibirá homenaje oficial del gobierno del Estado de San Pablo, en la ciudad de San Pablo, Brasil, el día 3 de setiembre de 2007.

El presidente Lula Da Silva ha firmado el correspondiente decreto que habilita también a un homenaje con condecoración del gobierno brasileño, en Brasil, en el próximo tiempo.
Es probable que las ciudades de Nüremberg y Bochum, y el Gobierno Alemán, también homenajeen al Pastor Heinz Dressel.

El Colectivo de Exiliados de la "Operación Cóndor", desde un principio presento, auspicio y participo en la ejecución del mismo para que los gobiernos, de manera oficial y al más alto nivel, agradecieran a personas e instituciones que habían tenido una actitud solidaria con el Exilio Forzoso, en sus países. ver
Nuestro Portal

Para el colectivo de Exiliados, está acción conlleva un explicito reconocimiento oficial de los gobiernos, al Exilio de la "operación Cóndor".
Que seguramente traerá la reflexión necesaria para ir saldando las asignaturas pendientes al exilio, y completando las piezas faltantes que mantengan la memoria de esa larga noche tormentosa.

Un reconocimiento tardío pero necesario a ésta gran persona que es el Pastor Dressel, y en su nombre, a una parte significativa del pueblo alemán, que ayudo al exilio, que fue amplificador de las denuncias de las atrocidades realizadas por los genocidas del cono sur, y que fue solidario para con el retorno al funcionamiento de las instituciones democráticas, y a la realización de juicios a los culpables de los delitos de crímenes de lesa humanidad.

Después de 24 años de olvido y ninguneo, despierta la memoria y comienza a hacerse justicia con una parte de la sociedad de estos países que tuvo forzadamente que exiliarse, y que desde el destierro nunca dejo de repensar a sus países, denunciar lo que pasaba , cuando el pueblo aterrorizado estaba impedido de hacerlo, promocionar el fortalecimiento de las organizaciones de Derechos Humanos, e impulsar el juicio y castigo a los culpables del horror.

Quienes producieron el exilio forzoso son los mismos que asesinaron, encarcelaron, torturaron e hicieron desaparecer a miles de personas para mover el territorio, aterrorizando y hundiendo en la miseria a más de la mitad de sus pueblos.

A ellos, los genocidas, les queda juicio y castigo ya.

martes, 31 de julio de 2007

Sobrevivientes del nazismo piden que Alemania pague sus terapias

LAS INDEMNIZACIONES PODRIAN LLEGAR A LOS 50 MILLONES DE EUROS
Son unos 20.000 hijos de perseguidos en el Holocausto, que vieron afectadas sus infancias. La demanda fue presentada contra el Estado alemán en los tribunales de Tel Aviv.

Araceli Viceconte
BERLIN. CORRESPONSAL
aviceconte@clarin.com

Ataques de pánico, traumas, depresión, sentimiento de culpa, fobias y hasta obsesiones: éstas y otras secuelas del horror vivido y transmitido por sus padres llevaron a unos cuatro mil hijos de sobrevivientes del Holocausto a presentar una demanda colectiva contra el Estado de Alemania la semana pasada en Tel Aviv.

"El gobierno alemán es obligado por primera vez en la historia a enfrentarse a la constatación de que lamentablemente lo que hicieron (los nazis) sigue teniendo efectos sobre la segunda generación. Que asuma por favor la responsabilidad", declaró Gideon Fisher, abogado de los demandantes e hijo él mismo de sobrevivientes de la tragedia.

La denuncia presentada ante un juzgado israelí exige a Alemania pagar las sesiones de terapia de quienes desde niños se vieron afectados por los terribles recuerdos de sus padres perseguidos por los nazis.

Distintos medios alemanes de prensa hablan de sumas de entre 20 y 50 millones de euros de indemnización para financiar los tratamientos de entre 15 y 20 mil personas.La organización Fisher Fund, que ayuda a parientes de sobrevivientes del Holocausto, organizó la demanda colectiva destacando que "es tiempo de reconocer las cicatrices de los familiares de la segunda generación".Según este grupo, en Israel hay unos 400 mil hijos de perseguidos durante el nazismo, de los cuales alrededor del cinco por ciento debe recibir ayuda psicológica o psiquiátrica permanente.

A través de una portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores, el gobierno alemán hizo saber inmediatamente que "las peticiones de los familiares de sobrevivientes del Holocausto siempre deben ser tomadas en cuenta con seriedad". Pero no hubo más comentarios al respecto desde el gobierno de Angela Merkel, ya que la denuncia fue presentada en principio sólo en Israel.

Fuentes oficiales explicaron que cualquier demanda de este tipo debería canalizarse a través de la embajada israelí en Berlín y del ministerio alemán de Exteriores, lo cual no es el caso. Además, según el derecho internacional -dijeron las fuentes consultadas- no se puede demandar a un Estado (extranjero, inmune) ante los tribunales de otro país.

Por otra parte, las mismas fuentes desmintieron que el gobierno alemán hubiera mantenido negociaciones secretas con los demandantes y que su fracaso hubiese precipitado la demanda judicial, como publicó el diario alemán Sueddeutsche Zeitung. Según la versión oficial dada a Clarín, la organización Fisher Fund pidió una cita en la embajada alemana en Tel Aviv, ésta se le concedió, y entonces sus representantes hablaron de los problemas psicológicos de los hijos de sobrevivientes del Holocausto y de sus pretensiones en cuanto al pago de las terapias. Los funcionarios alemanes habrían destacado entonces las dificultades para cumplir con el deseo de los parientes de sobrevivientes de recibir una indemnización. Y nunca se habría planteado la posibilidad de abrir un fondo de compensaciones para la segunda generación.

Según datos recientemente publicados por el gobierno de la canciller Angela Merkel, el Estado alemán pagó unos 60 mil millones de dólares de indemnización a víctimas del Holocausto.

Baruch Masor, otro de los abogados de la demanda presentada en los tribunales de Tel Aviv, consideró que el gobierno alemán temía que el juicio de Israel fuera sólo la punta de un iceberg, y que a él siguieran numerosas "demandas similares que están a la espera en toda Europa".

Cifras

20.000 Serían las personas a las que el Estado debería indemnizar para pagar los tratamientos psíquicos. Y se calcula que podría tener un costo de entre 20 y 50 millones de euros.

60.000 Son los millones de dólares que pagó Alemania en su historia para indemnizar a las víctimas del nazismo, según datos publicados por el gobierno de la canciller Angela Merkel.