martes, 22 de mayo de 2007
La deuda Pendiente: Fundamentos de la Ley de Reparacón Histórica del Exilio
FUNDAMENTOS
del Anteproyecto de la ley de Reparación al Exilio Forzoso
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley reproduce mi anterior Expte. 21/03, con las modificaciones introducidas por la Secretaria de Derechos Humanos, y las sugeridas por la Comisión de Exiliados de la República Argentina (COEPRA), que diera origen en el mes de diciembre del año próximo pasado, al dictamen que emitieran las comisiones intervinientes, que finalmente no fue tratado por este Cuerpo. Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de reparación histórica -y a las cuales me remito-, la violencia política en nuestro país en la década del 70 puso en riesgo la integridad personal y familiar de miles de argentinos, e implicó su expulsión y destierro ante la evidencia cierta de su muerte o desaparición.-Este fenómeno del exilio, tuvo consecuencias - aún vigentes en algunos casos-, como el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de todas las actividades de la vida cotidiana - laborales, estudiantiles, culturales, etc.- la ruptura de los lazos familiares, los niños nacidos en el exterior - muchas veces en condición de apátridas -, las secuelas psicológicas y los costos - no sólo económicos - de la reinserción social, etc.
En fin, que los exiliados debieron rehacer una vida de condiciones claramente desfavorables.-Aún en esas circunstancias, y como parte del pueblo argentino, los exiliados desarrollaron una activa presión sobre la dictadura militar de aquellos años, y se sentó precedentes para que la comunidad internacional conociera la acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en consecuencia.
-Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional con relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capítulo legislativo con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio.
Por ésta ley, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación con las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente.-La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas sobre su encuadre violatorio de los derechos humanos.
- Recientemente, y abonando esta postura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ Yofre de Vaca Narvaja, Susana” se expidió a favor de una reparación económica a favor de los exiliados y de esta forma asimiló la situación de los asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de las autoridades militares, extendiendo así el beneficio previsto en la ley 24.043. Asimismo, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños permanecidos en cautiverio.
Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria en forma directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos internacionales, como el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados(ACNUR), y así se desparramaron por otros países latinoamericanos Europa, Canadá, Estados Unidos, etc.
-Y sin duda, su posterior reinserción en Argentina a partir de 1983, también debió enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Las marcas psicosociales del exilio quedaron reflejadas en las familias, particularmente en los niños que vivieron sucesivos desarraigos agravados por la inestabilidad de su situación jurídica.
-El presente proyecto de ley, en su artículo dos, establece los tipos de prueba: por la sola certificación de su condición y periodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. d) Por sola certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. e) Por sola certificación de su condición y período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio, o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). f) Por resolución judicial fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta: que el beneficiario ha acreditado que su exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en su contra por parte del Estado o de grupos paraestatales; de su permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa y de las fechas de comienzo y fin de exilio.
Debemos aclarar que estos medios de prueba que se enumeran, han sido adecuados, respecto del proyecto original, con las modificaciones sugeridas por la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Por otra parte, el monto del beneficio es idéntico al que se otorgara por la ley 24.043 - referida a los presos políticos de esa época -, suma que ha sido consensuada con los organismos pertinentes. Y también se autoriza al Estado a abonar el monto del beneficio por medio de los bonos de consolidación creados por ley 23.962, aplicando los procedimientos de trámite y apelación previstos en las leyes 24.043 y 24.411.
-Por último, Señor Presidente, quiero reiterar lo que manifestara en el recinto en ocasión del debate sobre la ley 24.906, complementaria de la 24.411, el día 09.05.97, por cuanto es absolutamente aplicable al presente proyecto que, como dijera, complementa el círculo de la reparación histórica a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos: " ... debo insistir que la ley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto tratamos, constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país, y por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones y si bien el aspecto pecuniario no suple el dolor de la víctimas, constituye un paso más que la democracia ha dado para saldar tristes momentos de nuestro pueblo, historia que sólo se verá definitivamente saldada cuando el derecho a la verdad sobre el destino de la víctimas sea logrado en nuestra patria".
-Por todo lo expresado, señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. *
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