martes, 31 de julio de 2007

INDEMNIZAN A LOS TESTIGOS DE JEHOVA DETENIDOS EN LA DICTADURA

31-Jul-2007

El delito de negarse a la colimba
Durante la última dictadura, los Testigos de Jehová que objetaban el llamado al servicio militar eran apresados y hasta torturados. Ahora, el gobierno nacional les otorgó una indemnización como víctimas del terrorismo de Estado. Son unos 530 en todo el país.


En Campo de Mayo fue detenida la mayor cantidad de seguidores de los Testigos de Jehová.

Por Carlos Rodríguez

La vida de Daniel Víctor Guagliardo cambió en forma brusca el 10 de abril de 1978, desde su presentación a la convocatoria para cumplir el Servicio Militar Obligatorio, entonces con plena vigencia en el país. Guagliardo se negó a incorporarse como soldado conscripto y a cambio ofreció realizar un “servicio civil” en el cual no tuviera que empuñar armas ni aprender su manejo. Como ministro que era de la Iglesia de los Testigos de Jehová, el joven se declaró “neutral” frente a cualquier guerra y ajeno siquiera a la idea –con más razón al acto– de matar a una persona. Por su negativa, Guagliardo estuvo preso hasta el 30 de junio de 1982, los primeros años en la cárcel militar de Campo de Mayo, donde funcionaba un centro clandestino de detención y donde soportó “tratos crueles e inhumanos” similares a los que tuvieron que pasar los detenidos por razones políticas. Después de una larga y perdida batalla judicial para cobrar una reparación económica por lo vivido, el gobierno nacional dictó una resolución en la cual se reconoce a Guagliardo como víctima del terrorismo de Estado que instaló la dictadura militar. Le adjudicaron una indemnización de 182 mil pesos, medida que también podrá ser aplicada en beneficio de un total de 530 Testigos de Jehová de todo el país que atravesaron el mismo calvario.
Desde 1998, los Testigos de Jehová vienen demandando una indemnización, en los mismos términos que establece la ley 24.043 para los que estuvieron detenidos durante la dictadura militar. “Ellos le venían reclamando al Estado argentino una reparación económica y como Iglesia. Ellos se negaron a hacer el servicio militar en razón de sus creencias, de la neutralidad que profesaban y que los llevaba a negarse a empuñar un arma. Ni siquiera les dieron la oportunidad de exponer su postura como objetores de conciencia del Servicio Militar Obligatorio”, le dijo a Página/12 el abogado Ernesto Moreau, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que representa a los damnificados.
En forma inmediata, el mismo día de su presentación en el Distrito Militar de Campo de Mayo, Daniel Víctor Guagliardo fue “detenido y aislado, primero en un pabellón con prohibición de hablar y luego en una habitación sin cama ni colchón”, explicó Moreau a este diario. La primera etapa de la detención la cumplió en el Comando de Institutos Militares, con asiento en la guarnición de Campo de Mayo, en la zona norte del Gran Buenos Aires. El 3 de junio de 1978, sin dejarle siquiera exponer las razones por las cuales se negaba a cumplir el servicio militar, lo llevaron a la prisión de la misma unidad militar.
Guagliardo fue encerrado “en un calabozo individual” y más tarde compartió la cárcel “en otros centros de detención con otros objetores de conciencia que corrían la misma suerte que él. La persecución a los Testigos de Jehová fue sistemática y el trato que recibían todos era degradante, cruel, indigno e inhumano. Eran sometidos a malos tratos en forma cotidiana y el 35 por ciento de mis representados sufrieron torturas similares a las que recibían los presos políticos en los centros clandestinos de detención de la dictadura”, sostuvo Moreau.
El trato que se les dio a los Testigos de Jehová fue similar en todas las cárceles del país en las que estuvieron presos. “En Campo de Mayo, eran despertados en forma violenta por el jefe de guardia, que los obligaba salir a la intemperie (sobre todo en el invierno), con burlas e insultos por su condición religiosa”, relató Moreau. Durante el día “se los privaba de comida, agua y atención sanitaria”. Las medidas, según Moreau, era tomadas como una forma de poner a prueba la fe religiosa que ellos tenían y que era considerada “subversiva” por los militares y por la Iglesia Católica, a través del Vicariato Castrense.
Los testigos eran condenados a prisión por el supuesto delito de “insubordinación agravada”. En las sentencias, con penas de tres a siete años de cárcel, se dejaba sentada la opinión que tenía sobre ellos el Vicariato Castrense. “Esta increíble secta impide a los testigos vestir uniforme y usar armas, prohíbe donar sangre, reconocer Patria, Autoridad y Bandera (en mayúsculas en el original), lo que demuestra su inhumanidad y su peligrosidad.” Se decía, incluso, que al desconocer el concepto de patria dejaban abierta “la frontera a un ‘universalismo’ que tendrá la forma del más fuerte: la del comunismo”. Las citas textuales están asentadas en muchos fallos dictados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Fueron tomadas de un artículo publicado en el boletín número 56 del Vicariato Castrense, del mes de abril de 1978.
A Guagliardo lo tuvieron bajo el régimen de prisión preventiva rigurosa, previsto en el Código de Justicia Militar, lo que implicaba “una incomunicación en condiciones inhumanas”. El 17 de agosto de 1980 lo llevaron al Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, en Magdalena, de donde salió en libertad el 30 de junio de 1982. “Nunca supo los motivos de su detención, no pudo designar abogado defensor y le nombraron uno que lo único que le aconsejó era que se declarara culpable. Antes de escuchar la sentencia, su defensor le informó la sanción que iba a recibir.” Así resumió Moreau el desarrollo de los juicios militares.
Ahora, por resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Guagliardo y otros 530 testigos que pasaron por la misma situación, recibirán una indemnización. En el texto oficial se reconoce que el juicio al que fue sometido Guagliardo “no se trató de un proceso normal” en el cual el imputado haya tenido “alguna posibilidad de plantear argumentos defensivos basados en la consideración que debía darse a su objeción de conciencia”. En el caso Guagliardo, el ministerio reconoce que le corresponden “mil quinientos cuarenta y dos días indemnizables, por el período comprendido entre el 11 de abril de 1978 y el 30 de junio de 1982”. El monto por cobrar, en su caso, es de 182.572.
Moreau sostuvo que la resolución implica “un reconocimiento histórico a la sistemática persecución que sufrieron los Testigos de Jehová, lo que en muchos casos significó cárcel, torturas, detenciones ilegales y sentencias arbitrarias que tenían que tener una reparación”.

sábado, 26 de mayo de 2007

Propuesta de Nominación de Espacios Públicos, en recuerdo al Exilio Forzoso.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2006

El Colectivo de Exiliados, ha Propuesto y solicitado oficialmente la Nominación de Espacios Públicos, en recuerdo al Exilio Forzoso, en la la Camara de Diputados de la Nación y en la Secretaria de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Colectivo de Exiliados solicita el reconocimiento y la incorporaración oficial a la historia reciente, de los exiliados en el interior , y de los que debieron salir del país para salvar sus vidas, a partir de 1974.

Hacia ese reconocimiento les presentamos esta propuesta:

Propuesta:

El Colectivo de Exiliados, solicita al gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destinen plazas, calles o lo que se considere adecuado para homenajear al exilio argentino producido por el accionar de las tres A y el posterior genocidio de la dictadura militar desde 1974 hasta 1983.

Proyecto

Colocación de nombres y placas en Homenaje al exilio Argentino producido por los crímenes de lesa Humanidad por la Dictadura Argentina, en plazas, calles o lo que se considere adecuado para homenajear al exilio argentino.

Nombre sugerido:

Calle, Avenida o Plaza: de los exilados Argentinos

Y en las placas, estos textos:

“En homenaje a las personas, hombres, mujeres y niños, familias enteras que debieron abandonar su lugar de vida, para irse a otros lugares, en el mismo país o en otros países del mundo, para salvaguardar su vida. Por haber defendido la libertad y la democracia, desde 1974 hasta 1983”.

“En reconocimiento a los exiliados que denunciaron en el exterior el exterminio y el cercenamiento de las libertades, realizadas por la dictadura militar, entre 1974 y 1983, porque dentro del país eso era impensable, ya que imperaban los secuestros – desapariciones y el terror general. Y por la enorme contribución a los juicios a los genocidas, y poner en valor el principio de justicia universal con los juicios de Madrid y de otros países”.

“En reconocimiento a los aportes de los exiliados en las áreas culturales, sociales y políticas a la identidad del ciudadano argentino, a la justicia y a la reconstrucción democrática del país, desbastadas por el genocidio ocurrido entre 1974 y 1983”.

“En agradecimiento a la lucha por la justicia, asumiendo el juicio y castigo a los genocidas, que aterrorizaron el país entre 1974 y 1983, como una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal.
Y que conjuntamente, a los demás países en donde el exilio residió, - en muchos casos, hasta el día de hoy, sigue residiendo, Suecia, Italia, Bélgica, Francia, México, Alemania-, ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos”.

“En reconocimiento a la tarea fundamental, fuera del país, de acogida y logística que tuvieron las asociaciones de exiliados y exiliados en general, para las organizaciones de DD.HH, en especial Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, en su difícil e invalorable tarea de consolidarse en la lucha por la verdad, la memoria y la justicia, contra la impunidad, y por el retorno a la democracia” 1974-1983.

Diseño del Lugar y forma en donde se colocarían dichos nombres y textos:

Sugerimos, la realización de un concurso alegórico de esculturas, ( o simplemente hacer una campaña para conseguir en donación esculturas alegóricas).

Fundamentos:

C
onsideramos que se debe reconocer e incorporar oficialmente a la historia reciente, a quienes recibieron uno de los castigos practicados por los déspotas y asesinos, a lo largo de la historia de la humanidad: el destierro, el exilio forzoso. En muchos casos los exiliados, estuvieron antes de exiliarse, presos, torturados y detenidos-desaparecidos.

a) El genocidio realizado por los grupos paramilitares y parapoliciales dirigidos desde el propio Estado democrático y posteriormente por las fuerzas Armadas, bajo la Dictadura Militar, aplicando el Terrorismo de Estado-, llevó al exilio forzoso a miles de ciudadanos Argentinos. Unos al exilio dentro del mismo país, y otros fuera de él.

b) El exilio fuera del país, desempeño un papel fundamental en la denuncia del exterminio y el cercenamiento de las libertades democráticas. Dentro del país eso era impensable, ya que imperaban los secuestros, el asesinato, la tortura, y el terror.

c) La tarea fundamental, fuera del país, de acogida y logística que tuvieron las asociaciones de exiliados y exiliad@s en general, organizando actos y generando las relaciones institucionales, políticas y materiales, para fortalecer las organizaciones de DD.HH, en especial Madres de Plaza de Mayo y Abuelas de Plaza de Mayo, en su difícil e invalorable tarea de consolidarse en la lucha por la verdad, la memoria y la justicia contra la impunidad.

d) La lucha por la justicia y en esta, el juicio y castigo a los genocidas fue y es una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal, y que conjuntamente a los demás países en donde el exilio residió, - en muchos casos, hasta el día de hoy, sigue residiendo -, ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que en los últimos meses han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos.

Por estas suficientes razones nuevamente solicitamos tenga a bien realizar este homenaje–reconocimiento-recuerdo histórico, lo más rápido posible. Ya que, 33 años del comienzo del exilio, es un tiempo bastante considerable.

Propuesta: El exilio en el futuro Espacio de la memoria de la ex ESMA



El exilio debe tener el recuerdo que se merece en el futuro Espacio de la Memoria en la ex-Escuela de Mecanica de la Armada (ESMA).
Propuesta del Colectivo de Exiliados presentada en la secretaria de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con los paramilitares de las tres AAA y Los Comandos Libertadores de América primero y luego con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, se violaron los Derechos Humanos de miles de personas.
Algunas de ellas salvaron sus vidas y permanecieron en el exilio interior y otras tuvieron que irse al destierro.
Miles de exiliados, como nunca antes, tuvieron que exiliarse.
El Estado Argentino, durante esos años no solamente no garantizó los derechos humanos de los habitantes del país, incluso el más elemental de todos, como es el derecho a la vida, sino que se transformó en su violador.

Quienes planificaron y ejecutaron el genocidio deben ser juzgados y castigados, y el reflejo de eso debe tener un lugar importante en el museo de la memoria.
Todas Las victimas, los desaparecidos, los presos, los detenidos, los torturados, los exilados, los desaparecidos, también deben tener en ese museo su espacio.

PREPARACIÓN Y GESTION

La adaptación, dirección y gestión debería ser llevada en gran parte por las victimas que sobrevivieron organizadas o independientes, que tengan voluntad y capacidad.

ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS Y USOS *

Espacios que componen ese edificio del horror que es la ex-Escuela de Mecánica de la armada, deben servir para que quede para siempre constancia de lo que no se debe hacer nunca mas.
Deberían ser Espacios Específicos de los cuasi tradicionales Museos y Espacios Móviles relacionados con la cultura.
Espacios que no solo se los visiten puntualmente sino que inviten al transito de la mayor cantidad de personas.


La entrada al predio del espacio debería estar directamente dirigida hacia el cuerpo central en donde se alojaría propiamente el museo.
Esos 40 metros más o menos hasta la entrada al museo y los caminos y espacios exteriores tendrían que ser un verdadero paseo paisajístico que acompañe suavemente al usuario a entrar-transitar por sugerentes caladuras transparentes que permitan quedarse o continuar hacia el resto de piezas edificadas, convenientemente tratada, para usos culturales y sociales varios.
Los caminos hacia esas piezas edificadas también deberían seguir la idea del paseo paisajístico.

Al entrar a cada una de ellas el usuario debe encontrarse con un espacio especialmente diseñado de iconos recordatorios del cuerpo central ”Espacio de la Memoria”.

La salida debe hacerse atravesando una escultura-edificio específicamente diseñado en donde estén todos los elementos demostrativos a la memoria y al encuentro del presente y futuro solidario.

LA PRESENCIA DEL DESTIERRO

T odas las vicisitudes que vivieron los exiliados antes de partir, su congoja y peligro al hacerlo, sus aterrizajes y estadías, forman testimonios más que suficientes de lo que nunca debería haber ocurrido.

La importancia del exilio argentino se incorpora al de los exilios clásicos de la historia de la humanidad, primero organizando la solidaridad para lograr crear los puentes necesarios para salvar mas personas del exterminio y simultáneamente denunciar al mundo entero lo que aquí se silenciaba con terror.
Y luego con las contribuciones individuales o colectivas ya sean en el terreno profesional o cultural, la literatura, la pintura, el cine, etc.

La lucha por la justicia, y en ésta, el juicio y castigo a los genocidas, fue, y es una de las banderas más alta que ha levantado y conseguido el exilio, teniendo a los juicios de Madrid, como los referentes ineludibles del principio de Justicia Universal, y que conjuntamente a los demás países en donde el exilio residió, ayudaron decisivamente a que en la Argentina se retomaran las acciones que en los últimos meses han llevado a la anulación de las leyes de la impunidad que no permitían hacer justicia con los asesinos.

La decisiva contribución de los exiliados en el enjuiciamiento y castigo a los culpables del genocidio, que se siguen realizando en países en donde exiliados argentinos han residido o siguen aún residiendo, como lo son México, Italia, Francia, Israel, Suiza, Bélgica, Alemania, Suecia y España, debe tener un lugar en el museo.
Los actores que intervinieron, las leyes que lo posibilitaron, la inmensa masa documental dan bastante material histórico para ser parte del resto de espacios que van a componer la memoria en la ESMA.

También las victimas de los países del Plan Cóndor, deberían tener espacio, no solo porque fuimos victimas comunes, sino porque también estaríamos dando un buen gesto en el presente de integración Sudamericana.

En el espacio correspondiente al exilio deberían existir en principio cinco áreas:

1) Archivo compuesto de testimonios y seguimiento de los mismos, y de la tarea socio- política- cultural de los exiliados y sus organizaciones.

2) Salas de Investigación para quienes deseen realizar estudios sobre el Exilio.

3) Salón de conferencias y demostración de audiovisuales del Exilio, y presentación de libros.

4) Lugar permanente para exposiciones de pinturas, esculturas, etc.

5) Biblioteca, Pinacoteca, videoteca.

6) Oficina de información para los retornados.

e-mail:
colectivoexiliados@yahoo.com.ar
Tel.: 011 4583 9973; 1565 917418

* Esta idea, podría tener, si es solicitada, el correspondiente desarrollo de proyecto de arquitectura, y tratamiento paisajístico. Como una especial pieza urbana

miércoles, 23 de mayo de 2007

El Gobierno se comprometió a solucionar los problemas que se plantearon.

31 de mayo de 2004




Iniciativa oficial para indemnizar a exiliados políticos
Para reparar los años de ausencia.

El proyecto de indemnización implicaría también el reconocimiento de la ciudadanía para todos los hijos de padres argentinos.
El presidente Néstor Kirchner con la Comisión de Exiliados Políticos de la República Argentina (Coepra). La reunión fue hace quince días. El Gobierno se comprometió a solucionar los problemas que se plantearon.

Por Victoria Ginzberg

E
l Gobierno planea indemnizar a los exiliados políticos. El presidente Néstor Kirchner se comprometió personalmente a hacerlo en una reunión que mantuvo hace dos semanas con la Comisión de Exiliados Políticos de la República Argentina (Coepra).

La iniciativa oficial incluye además la resolución de otros problemas que tuvieron que afrontar quienes se escaparon del terrorismo de Estado: aportes previsionales, títulos adquiridos en otros países y la situación de los niños nacidos en el extranjero. Este último punto abarcará también a quienes emigraron por razones económicas, ya que implicaría que todos los hijos de padres argentinos serán reconocidos como ciudadanos.

La iniciativa de reparación económica a los exiliados políticos está avanzando en los tres poderes del Estado. En el Senado existe un proyecto de Marcelo López Arias. En la Justicia, el procurador general Luis González Warcalde dictaminó a favor de un reclamo de la familia Vaca Narvaja que fue obligada a dejar el país durante la última dictadura. Finalmente, en el Ejecutivo, el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, se manifestó de acuerdo con un pedido hecho por Jorge Muracciole, a quien anteriormente se le había negado la posibilidad de ser indemnizado.

“Miles de argentinos se vieron obligados a dejar su país y buscar refugio en otro en procura de salvar los más básicos derechos humanos: la vida y la libertad. Algunos exiliados fallecieron sin poder retornar a su patria; otros tuvieron que permanecer en los países donde trabajosamente pudieron rehacer sus vidas. Quienes decidieron volver al país junto con la democracia también debieron enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Muchas veces no lograron recuperar sus trabajos, sus bienes personales, su trayectoria en la sociedad.

Particularmente los niños sufrieron sucesivos desarraigos agravados por la inestabilidad de su situación jurídica.

La reparación de esta injusta situación es una tarea pendiente del gobierno democrático”, señaló Duhalde en un escrito que aún debe ser firmado por el ministro de Justicia, Gustavo Beliz.

El proyecto legislativo de López Arias es una reiteración de una iniciativa que el senador había impulsado en 1999 y que perdió estado parlamentario ya que desató un debate que trabó su tratamiento. Entre otras cosas, se había planteado una discusión acerca de cómo reconocer a quienes estuvieron “obligados” a abandonar el país.

La propuesta, acompañada por Jorge Busti, Mario Losada y Diana Conti, indica que hay tres formas de reconocer a quienes se beneficiarían con la medida: una certificación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), documentación en la que el país de acogida reconozca la situación de asilo o –lo que sería el trámite más complicado– una resolución judicial por el procedimiento de información sumaria. “Para nosotros, lo más importante es que el Estado reconozca al exilio como una violación a los derechos humanos”, aseguró a Página/12, Susana Gabbanelli, de Coepra y una de las ocho personas que se entrevistaron el 13 de mayo con el Presidente; el ministro de Interior, Aníbal Fernández; el secretario general de la Presidencia, Oscar Parrilli, y el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zanini.

Este grupo de exiliados espera transformar la iniciativa de López Arias en una propuesta más abarcativa y para eso están trabajando con Parrilli y Rodolfo Mattarollo, jefe de gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos. El objetivo es que se contemple, además de la reparación económica, el reconocimiento de títulos, estudios, antecedentes laborales, años trabajados y aportes previsionales realizados en el extranjero. También esperan que se aplique, con algunas modificaciones, una ley que ya fue aprobada para que los niños que nacieron en el exilio sean considerados ciudadanos argentinos con derechos plenos.

La solución para este último tema podría llegar a través de un decreto que contemplaría que, quienes la tengan, no pierdan la nacionalidad del país de exilio. Además, se resolvería que todos los hijos de argentinos, exiliados o emigrantes económicos, pueden recibir la nacionalidad con la sola presentación de la partida de nacimiento y la acreditación de que uno de sus padres es argentino.

Esto implicaría cambiar la tradición del país ya que hasta ahora se considera ciudadanos a los nacidos en Argentina.

Como varios países europeos otorgan la nacionalidad por la vía de la sangre, existieron muchos casos de chicos que fueron “apátridas” o tuvieron que hacer trámites largos y engorrosos para conseguir la ciudadanía de algún país. Si se modifica el criterio, con una simple presentación en los consulados, los hijos de argentinos tendrán, sin condicionamientos, la misma nacionalidad que sus padres.

martes, 22 de mayo de 2007

La deuda Pendiente: Anteproyecto de Ley de Reparacón Histórica del Exilio

Anteproyecto de Ley para la Reparación Histórica del Exilio

Diputado López Arias, unos de los impulsores
del anteproyecto de 1998

Proyecto de Ley

Artículo 1º: Son beneficiarios de la presente ley los argentinos nativos o por opción, y los extranjeros con residencia en el territorio nacional o, en caso de fallecimiento, sus derecho habitantes, que durante el período comprendido entre el 06 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan estado exiliados por razones políticas. El beneficio alcanza a los menores de edad, que en razón de la persecución de sus padres o de sus tutores legales hubieren debido permanecer forzosamente fuera del país en el período indicado, hubieren nacido con anterioridad o en el exilio.-

Artículo 2º: Para acogerse al beneficio de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su condición de exiliados y el período de exilio, a través de los siguientes medios: a) Por sola certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. b) Por sola certificación de su condición y período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio, o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).c) Por resolución judicial fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta: que el beneficiario ha acreditado que su exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en su contra por parte del Estado o de grupos paraestatales; de su permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa y de las fechas de comienzo y fin de exilio.

Artículo 3º: El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual de los agentes Nivel A de escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, aprobado por el Decreto 993/91, por cada día que duró el exilio de cada beneficiario.- A tal efecto; se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios, y se tomará la correspondiente al mes que se otorgue el beneficio.- Para el cómputo del lapso del exilio aludido, se tomará en cuenta el período expresado en cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 2º de la presente.- El importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo de conformidad a los términos de la ley 23.982.-

Artículo 4º: La solicitud de beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, autoridad de aplicación de la presente ley, quién comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores.-La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual deberá elevarlo a la citada Cámara juntamente con todos los antecedentes y su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite en el plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.-

Artículo 5º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio dentro de los ciento veinte (120) días de cumplidos cualquiera de los recaudos establecidos en el artículo 2º.-

Artículo 6º: La solicitud prevista en el artículo 4º de esta ley deberá efectuarse dentro de los cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de caducidad.-

Artículo 7º: El pago del beneficio importa la renuncia de todo derecho por indemnización de daños perjuicios en razón de exilio, y es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.-Asimismo, el beneficio otorgado por la presente ley es incompatible con el emergente de las leyes 24.043 y 25.192 por el período que se le liquidó éstos beneficios, y con el otorgado a los ausentes por desaparición forzada y muertos por la ley 24.411, pero no a los causahabientes de éstos últimos.-

Artículo 8º: Vencido el plazo establecido para hacer efectivo el pago del beneficio sin que este se hubiera realizado, podrá exigirse judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la ejecución de sentencias.-

Artículo 9º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

La deuda Pendiente: Fundamentos de la Ley de Reparacón Histórica del Exilio


FUNDAMENTOS
del Anteproyecto de la ley de Reparación al Exilio Forzoso

Señor Presidente:
El presente proyecto de ley reproduce mi anterior Expte. 21/03, con las modificaciones introducidas por la Secretaria de Derechos Humanos, y las sugeridas por la Comisión de Exiliados de la República Argentina (COEPRA), que diera origen en el mes de diciembre del año próximo pasado, al dictamen que emitieran las comisiones intervinientes, que finalmente no fue tratado por este Cuerpo. Como he manifestado en ocasión de la sanción de anteriores leyes de reparación histórica -y a las cuales me remito-, la violencia política en nuestro país en la década del 70 puso en riesgo la integridad personal y familiar de miles de argentinos, e implicó su expulsión y destierro ante la evidencia cierta de su muerte o desaparición.-Este fenómeno del exilio, tuvo consecuencias - aún vigentes en algunos casos-, como el desarraigo, la pérdida de identidad, la interrupción violenta de todas las actividades de la vida cotidiana - laborales, estudiantiles, culturales, etc.- la ruptura de los lazos familiares, los niños nacidos en el exterior - muchas veces en condición de apátridas -, las secuelas psicológicas y los costos - no sólo económicos - de la reinserción social, etc.


En fin, que los exiliados debieron rehacer una vida de condiciones claramente desfavorables.-Aún en esas circunstancias, y como parte del pueblo argentino, los exiliados desarrollaron una activa presión sobre la dictadura militar de aquellos años, y se sentó precedentes para que la comunidad internacional conociera la acción del terrorismo de Estado en la Argentina y actuara en consecuencia.

-Hasta la fecha, el Estado argentino ha estado a la vanguardia internacional con relación a la legislación de reparación histórica a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. Así, las leyes 24.043 y 24.411 y sus concordantes y accesorias, pero aún falta cerrar este capítulo legislativo con la reparación a aquellos que sufrieron el exilio.

Por ésta ley, es que pretendemos completar la normativa que, repito, enaltece la voluntad legislativa en nuestra Argentina democrática, y en relación con las violaciones a los derechos humanos que se produjeron en nuestra historia reciente.-La temática del exilio no sólo está ampliamente contemplada en tratados y estatutos internacionales, sino que está avalada su existencia en nuestro país por el contexto ideológico de la Doctrina de Seguridad Nacional que se aplicó en aquella época, de manera que no hay margen de dudas sobre su encuadre violatorio de los derechos humanos.

- Recientemente, y abonando esta postura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ Yofre de Vaca Narvaja, Susana” se expidió a favor de una reparación económica a favor de los exiliados y de esta forma asimiló la situación de los asilados o refugiados políticos a la de quienes estuvieron a disposición de las autoridades militares, extendiendo así el beneficio previsto en la ley 24.043. Asimismo, la ley 25.914 también sienta estos principios respecto a la reparación a niños permanecidos en cautiverio.

Muchos compatriotas, y también extranjeros con residencia en el país, en salvaguardia de sus vidas, debieron abandonar nuestra patria en forma directa. Otros a través de la ayuda de países amigos u organismos internacionales, como el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados(ACNUR), y así se desparramaron por otros países latinoamericanos Europa, Canadá, Estados Unidos, etc.

-Y sin duda, su posterior reinserción en Argentina a partir de 1983, también debió enfrentar numerosas dificultades en el plano económico y laboral. Las marcas psicosociales del exilio quedaron reflejadas en las familias, particularmente en los niños que vivieron sucesivos desarraigos agravados por la inestabilidad de su situación jurídica.

-El presente proyecto de ley, en su artículo dos, establece los tipos de prueba: por la sola certificación de su condición y periodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. d) Por sola certificación de su condición y períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo. e) Por sola certificación de su condición y período como refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio, o por la certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). f) Por resolución judicial fundada del fuero federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta: que el beneficiario ha acreditado que su exilio se debió a la existencia de temores fundados de persecución política con acciones represivas en su contra por parte del Estado o de grupos paraestatales; de su permanencia fuera del país en el período de referencia por aquella causa y de las fechas de comienzo y fin de exilio.

Debemos aclarar que estos medios de prueba que se enumeran, han sido adecuados, respecto del proyecto original, con las modificaciones sugeridas por la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por otra parte, el monto del beneficio es idéntico al que se otorgara por la ley 24.043 - referida a los presos políticos de esa época -, suma que ha sido consensuada con los organismos pertinentes. Y también se autoriza al Estado a abonar el monto del beneficio por medio de los bonos de consolidación creados por ley 23.962, aplicando los procedimientos de trámite y apelación previstos en las leyes 24.043 y 24.411.

-Por último, Señor Presidente, quiero reiterar lo que manifestara en el recinto en ocasión del debate sobre la ley 24.906, complementaria de la 24.411, el día 09.05.97, por cuanto es absolutamente aplicable al presente proyecto que, como dijera, complementa el círculo de la reparación histórica a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos: " ... debo insistir que la ley 24.411 y la normativa complementaria que en este recinto tratamos, constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país, y por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones y si bien el aspecto pecuniario no suple el dolor de la víctimas, constituye un paso más que la democracia ha dado para saldar tristes momentos de nuestro pueblo, historia que sólo se verá definitivamente saldada cuando el derecho a la verdad sobre el destino de la víctimas sea logrado en nuestra patria".

-Por todo lo expresado, señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. *

sábado, 19 de mayo de 2007

Fundamentos del Anteproyecto de Ley del Regimen Provisional

19 de mayo de 2007
Fundamentos
Señor presidente:
El único que puede violar los derechos humanos es aquel que debe garantizarlos: el Estado. Es por eso que, independientemente de las valoraciones políticas que se hagan, la responsabilidad por el terror que dominó a la Argentina entre 1976 y 1982 le cabe al Estado que, lejos de proteger la integridad de sus ciudadanos, persiguió, secuestró, asesinó en nombre de la doctrina de la seguridad nacional.

A la hora de la restauración democrática, nuestro país ostenta en Sudamérica una distinción honrosa: la Argentina es el país que más lejos ha ido tanto en la revisión como en el castigo al terrorismo de Estado, expresado en el Juicio a los comandantes de las tres Juntas militares que gobernaron durante ese período, los posteriores juicios por la Verdad y los que se instituyeron a partir de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

A la par, a lo largo de la democratización, se fueron dictando leyes que reconocieron el derecho de resarcimiento de aquellos que padecieron las consecuencias de un Estado que se hizo terrorista y que utilizó la misma violencia que decía combatir.

Por hablar de números, poco se reparó en el valor escondido en esa compensación, ya que al reconocer a las víctimas se reconoció simbólicamente la responsabilidad del Estado en las desapariciones, las muertes y los secuestros. La ley 24.411 sancionó un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas con anterioridad al 10 de diciembre de 1983: se concedieron 5.655 beneficios.

Una de las organizaciones ciudadanas que más contribuyó en la reconstrucción y en la sanción del pasado dictatorial, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, en su informe "La experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los derechos humanos" registró que hasta el año 2002 se concedieron 4718 reparaciones por desaparición forzada sobre 6483 pedidos. Por asesinatos, 937 sobre 1648 pedidos de reparaciones. En total, 5655 beneficiados.

Por su lado, la ley 24.043 reconoció los derechos a una reparación económica para aquellos que estuvieron presos, detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares. Un beneficio que obtuvieron unas 8.000 personas sobre el total de 13.000 pedidos. Sin embargo, la connotación cultural negativa que tiene el dinero en nuestra sociedad ha inhibido durante mucho tiempo un debate, a estas alturas, impostergable.

Por hablar de números y pesos, poco se ha insistido en ampliar esa reparación para garantizar otros derechos y cumplir así con las obligaciones asumidas por el Estado argentino ante sí mismo y ante la comunidad de Naciones. Es por eso que esta ley tiene como objetivo reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los derechos previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en centros clandestinos por delitos políticos conexos. Una interrupción de la vida laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y jubilatorios, los que no fueron computados durante el tiempo de la prisión o el exilio.

Por otro lado, el presente proyecto de ley intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el acceso a una cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con los requisitos necesarios para jubilarse.

Este proyecto implica una excepción que se origina en otra excepcionalidad: la prisión y el exilio. Si bien existen antecedentes en nuestro país al respecto (Ley 23278/85 y las respectivas leyes que la prorrogaron: 24451/95; 24736/96), las leyes dictadas a tal efecto sólo reconocen el período de tiempo como efectivamente trabajado y no los aportes correspondientes.

En este contexto, es necesario considerar como antecedente el fallo de la Corte Suprema de la Nación “Yofre de Vaca Narvaja contra el Estado de la Nación Argentina” (resol. M.J.D.H. 221/00 Expte. 443.459/98 Sentencia del 14/10/2004). En aquel fallo el tribunal compartió el dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, Luis Santiago González Warcalde: “La Corte, por su parte, ha señalado que la finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a las personas privadas del derecho constitucional a la libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos –cualquiera que hubiese sido su expresión formal– ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto (fallos: 320:1469)".

En el mismo sentido destacó que "lo esencial no es la forma que revistió el acto de autoridad...sino la demostración del menoscabo efectivo a la libertad, en los diversos grados contemplados en la ley 24.043”. (...) “Porque detención, no sólo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Porque además, el Tribunal ha considerado que, a los fines de la ley, la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente”.

Dentro de los compromisos asumidos internacionalmente la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 aprobó la Declaración Internacional sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.


La misma establece en el apartado sobre “Resarcimiento” (punto 11): “Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas".
En tanto en el apartado b sobre “Las víctimas del abuso de poder” (punto 19) se estipula: "Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios".

La Asamblea General también aprobó los Principios y directrices básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario (60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16/12/2005): “I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario”.
Punto 2: “Los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:

- a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;

- b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;

- c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;

- d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que imponen sus obligaciones internacionales”. Apartado IX. Reparación de los daños sufridos: Punto 15: …“La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado”… Punto 19: “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. Punto 20: "La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: el daño físico o mental; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”.

La Argentina no sólo reconoció la responsabilidad del Estado sino que frente a los daños y pesares de su trágico pasado, asumió compromisos ante la comunidad internacional, promovió e impulsó derechos.

En la Convención Internacional para la Protección de todas las desapariciones forzadas, aprobada en junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, impulsada primordialmente por Francia y Argentina, convino en su art. 24 apartado 4: “Los Estados Partes velarán porque su legislación garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada por los daños causados”. En el apartado 5 aclara: “El derecho a la reparación al que se hace referencia en el apartado 4 comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otros medios de reparación tales como: la restitución; la readaptación; la satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación...” O sea, una forma de paliar y reconocer lo que difícilmente se pueda reparar íntimamente, en el alma, allí donde se imprimen los dolores de la prisión, la tortura y el destierro. Por estas razones, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 7108-D-2006 Trámite Parlamentario 180 Sumario